Codigo de Conducta del Tecnologico de Estudios Superiores de Ecatepec

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México el jueves 12 de septiembre de 2019.

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC

Mtra. Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Directora General del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, en ejercicio de las funciones que me confiere el Manual General de Organización del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, en su numeral 210C02010000000 en la función que establece: "Emitir acuerdos para la conformación y regulación de actos administrativos que sean necesarios para realizar tareas específicas de la Institución", el Acuerdo del Ejecutivo por el que emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2019, los artículos 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que los principios y valores contenidos en el Código de Ética de los Servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, el Comité de Ética, se elaborará la propuesta del Código de Conducta que oriente y de certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga conflicto de intereses y que delimite su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas, previniendo actos de corrupción.

Que todas y todos los servidores públicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, deben involucrarse en esta ardua labor con un alto sentido de sensibilización y consecuencia, teniendo en consideración que la correcta implementación y difusión de un Código de Conducta es una forma de clarificar y unificar criterios y políticas gubernamentales; sin visualizarlo como una herramienta que acota el desempeño y la conducta, sino como un instrumento que fortalezca las leyes vigentes y como apoyo para alcanzar los objetivos institucionales, en línea con sus principios y valores.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo (sic) Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia para su emisión previa autorización del Titular del Órgano Interno de Control.

Que el 21 de agosto de 2019, el Comité de Ética del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, sometió a consideración del titular del Órgano de Control la propuesta del Código de Conducta, habiendo sido autorizado en fecha 22 de agosto de 2019.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer los valores éticos y la forma de comportamiento con base a los cuales desempeñaran sus funciones sustantivas las y los servidores públicos, describiendo las practicas adecuadas y las responsabilidades que enmarcan el bien actuar en congruencia con los objetivos institucionales que persigue el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

Artículo 2 Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

Código de Conducta: El documento emitido por el titular del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec a propuesta del Comité de Ética del TESE.

Comité de Ética: Órgano de consulta y asesoría especializado, integrado al interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento del Código de Conducta.

Conflicto de Intereses: Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del personal al servicio público.

Corrupción: Es el mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.

Deber: Aquello a que se está obligado a hacer por el desempeño de un cargo o por disposición de ley.

Derecho: Facultad de una persona para hacer, pedir o exigir lo justo, razonable o legal.

Eficacia: Capacidad del personal al servicio público de alcanzar el objetivo que se espera o se desea, tras la realización de una acción.

Eficiencia: Capacidad del personal al servicio público de alcanzar el objetivo que se espera o se desea con el mínimo de recursos y tiempo disponibles.

Ley: Conjunto de reglas o normas obligatorias y generales que regulan el comportamiento particular o colectivo de los miembros de una sociedad.

Lineamientos Generales: Los lineamientos generales para propiciar la integridad del personal al servicio público y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética.

Obligación: Actuación o comportamiento especifico que debe cumplir el personal al servicio público por imposición, exigencia, compromiso o por disposición de ley.

Personal al Servicio Público: Persona o personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el TESE.

Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

Principios de conducta: Reglas que orientan la acción del ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales.

Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión del personal al servicio público del TESE.

TESE o Tecnológico: Al Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

Valores: Son las normas de conducta que guían el comportamiento de las personas de acuerdo con lo que se considera bueno y deseable.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS

BIEN COMÚN. Todas las decisiones y acciones del personal al servicio público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares, ajenos al bienestar de la colectividad.

COMPROMISO. El personal al servicio público debe llevar a cabo sus funciones con compromiso absoluto, y esto no solo significa cumplir las labores encomendadas, sino realizarlas de la mejor manera posible, apegadas a valores para poder dar un buen servicio.

COMPETENCIA POR MÉRITO. Las personas servidoras públicas deberán ser elegidas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, seleccionando a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

CONFIANZA. El personal al servicio público de esta Institución actuará con integridad e independencia, desempeñando sus funciones con transparencia, siendo ético y confiable en su actuar.

DESARROLLO. El personal al servicio público asume el compromiso de aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo humano, así como conferencias, eventos socioculturales, deportivos y de cuidado de la salud, que se programen y promuevan en la institución, para la actualización y formación profesional propia, para el mejoramiento en el desempeño de sus actividades.

DIGNIDAD. El personal al servicio público observa una conducta de respeto, brindando una atención cortes y sincera en su trato con el público y con los demás servidores.

DISCIPLINA. Desempeñarse de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

ECONOMÍA. Ejercer del gasto público administrando los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

EFICACIA. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR