Codigo de Conducta del Sistema Estatal de Comunicacion Cultural y Educativa “secce” del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA ESTATAL DE COMUNICACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA "SECCE"

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 28 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el martes 6 de abril de 2021.

SISTEMA ESTATAL DE COMUNICACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA

CLAUDIA IVONNE HERNANDEZ TORRES, Directora General del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa (SECCE), en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 14, 23, fracción I, 55, fracciones IX y XIII, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; 8, fracciones I y VI del Decreto que crea el Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa; y el artículo 14 del Reglamento Interior del SECCE; y

CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2, fracción VIII y 5, respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.

El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; en sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.

El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, "Querétaro con buen gobierno" establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

El Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, administra las frecuencias de radio y de televisión otorgadas por el Gobierno Federal al Gobierno del Estado de Querétaro, actividad considerada de interés público y social; el organismo tiene dentro de sus objetivos primordiales, la producción y transmisión de programas que refuercen la identidad cultural, regional, nacional y preserven los valores de la sociedad queretana.

Además, como medio público de comunicación, su misión consiste en preservar y consolidar la identidad del Estado promoviendo la exaltación de los valores de la sociedad a través de la difusión de la cultura y la educación, orientar a la población a través de los servicios noticiosos y, posicionarse como el medio líder de comunicación cultural y educativa en la entidad.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 8, fracción VI, del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, la Directora General de este organismo descentralizado sometió a aprobación de su máximo órgano de gobierno, el presente Código de Conducta, siendo aprobado según consta en el Acuerdo número SECCE-15/02/07, de la Primera Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, celebrada el 15 de febrero de 2021.

Derivado de lo anterior, es necesario emitir el Código de Conducta del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, que sirva de base deontológica y de marco conductual para los servidores públicos que prestan sus servicios para el organismo, que contribuya al desempeño honesto, legal, eficiente y transparente, con el objetivo fomentar un buen gobierno, erradicar malas prácticas y la impunidad.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA ESTATAL DE COMUNICACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA "SECCE"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos que prestan sus servicios en el Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, llevarán a cabo el desempeño de sus actividades, en el ámbito de su competencia, conforme a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en (sic) Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa.
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este código deberán firmar una Carta Compromiso con la finalidad de dejar constancia y evidencia de que conocen plenamente el contenido del Código de Ética y el Código de Conducta y, en consecuencia, asumen el compromiso de acatarlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:
  1. Carta compromiso: El instrumento a través del cual el servidor público manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta del organismo, así como de alinear su actuar y el desempeño del ejercicio público con estricto apego y observancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, el cual forma parte integrante de este instrumento como anexo único.

  2. Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

  3. Código de Conducta: El Código de Conducta del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa.

  4. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses al que pertenezca el Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa.

  5. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve, a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  6. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  7. LRAQ: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

  8. SECCE: Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 5 Como servidores públicos, que desempeñan un empleo cargo o comisión en el SECCE, están obligados a observar los siguientes principios constitucionales y legales: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6 Los valores que, como servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el SECCE, son los siguientes: interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR