Codigo de Conducta para los Servidores Publicos del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnologia del Estado de Coahuila de Zaragoza

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Primera Sección del Número 20 del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 11 de marzo de 2022.

H. Junta de Gobierno del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción V del artículo 71 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila (COECYT) es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que forma parte de la Administración Pública Estatal, y tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual le da vida jurídica, además de la normatividad aplicable en materia de Administración Pública para este efecto.

Que, con anterioridad, fue aprobado y autorizado el Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del COECYT en base al artículo 17 fracciones I, II, III y V de la derogada Ley que Crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y Fomento a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológicos (sic) del Estado de Coahuila.

Que de conformidad con el artículo 71 fracción V de la Ley vigente, la Junta de Gobierno es la autoridad competente para expedir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interior, Manuales Administrativos, así como las demás disposiciones que se requieran para el adecuado funcionamiento del Consejo, y bajo esta tesitura emitir la creación del presente instrumento como una estrategia esencial en la institución, que sirve para establecer en un solo ordenamiento los valores, principios, reglas de integridad y las conductas aspiracionales o prohibidas que los servidores públicos tenían la obligación de observar e implementar en su actuar cotidiano.

Que el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno publicado el 21 de abril 2017, considera dentro del Componente de Ambiente de Control que la Integridad es un principio fundamental en materia de prevención y combate a la corrupción.

Que con el objeto de generar una cultura de principios y valores institucionales que fortalezcan el buen cumplimiento del quehacer gubernamental, en fecha 05 de noviembre del 2019, fue publicado, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza para fomentar la conducta ética e integridad y mejorar la función pública a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de las personas servidoras públicas de la administración pública estatal.

Que el citado Código de Ética para los Servidores Públicos, establece en su artículo 19 que los Comités de Ética de las dependencias y entidades, deberán emitir o en su caso revisar y modificar el Código de Conducta Vigente, para establecer y garantizar el cumplimiento del Código Estatal, de conformidad a los lineamientos que para tal fin establezca la SEFIRC.

Que, en ese sentido, uno de los objetivos principales del multicitado Código de Ética, es establecer que la actuación de los servidores públicos deberá regirse en todo momento bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, respeto, transparencia y rendición de cuentas, aunado ello a los principios institucionales cuyo eje central se basa en el bien común, confianza y participación ciudadana, combate a la impunidad y combate a la corrupción, contemplando la procedencia en caso de su incumplimiento, en concordancia todo ello con las obligaciones y sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones en materia de transparencia y combate a la corrupción.

Que, así mismo se contempla la facultad que tienen los Comités de Ética de las entidades para implementar Códigos de Conducta que permitan establecer principios y valores específicos que deriven de la misión y visión del ente público en particular, y que, en conjunto con aquellos establecidos en el Código de Ética Estatal, sirvan como base para la determinación de las conductas aspiracionales, alentadas o prohibidas, de los servidores públicos, las cuales se deberán adecuar para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones en relación con la naturaleza del servicio público que otorgan.

Que, en este sentido, y con el propósito de garantizar el cumplimiento de armonizar y modificar la normatividad vigente, es de vital importancia realizar adecuaciones a la misma, con la finalidad de que se encuentre apegada a las legislación estatal y federal, y a la par de ello, se individualice en relación con la naturaleza, funciones y actividades realizadas por parte de los servidores públicos que pertenecen al COECYT, motivo por el cual el proyecto de Código de Conducta que se propone para aprobación, recoge los valores y principios establecidos en el Código de Ética del Estado, asentando de manera específica cuales son aquellos que deriven de la misión y visión del Consejo, estableciendo un capítulo de las normas de conductas que deben ser alentadas de manera general, en razón de el otorgamiento de becas y la realización de proyectos, la administración de recursos económicos y materiales y en el ambiente laboral interno, así como un catálogo de conductas que deben ser prohibidas aunado a un capítulo de sanciones y responsabilidades que vincula el incumplimiento de estas normas, principios y valores a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asi mismo propone un modelo de difusión que garantizará que todos los servidores públicos tengan pleno conocimiento de los alcances de este instrumento normativo, y los mecanismos de denuncias que tendrán a la mano para que cada servidor público sea un vigilante interno que coadyuve a que en la entidad no se cometan hechos o actos de corrupción.

Que el presente código de conducta fue desarrollado atendiendo al "deber ser" que debe de imperar en el comportamiento de cualquier servidor público, atiende y busca generar en él, esa vocación de servicio que en muchas ocasiones los organismos públicos han dejado a un lado, olvidando que nuestra principal responsabilidad es con la ciudadanía, este código regula, principios, valores y normas de conducta que van encaminadas a proteger el interés público y a satisfacer las necesidades de nuestros usuarios en el marco de una estricta legalidad, dejando a un lado los intereses particulares o individuales de quienes conforman el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila.

Que la Dirección General en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 78, fracciones III, XIV y XVIII del (sic) la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Estado de Coahuila de Zaragoza emitida por el decreto 896 publicado el 08 de agosto del 2017, así como al (sic) artículo 18 fracción XIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, somete a esa H. Junta de Gobierno la aprobación del:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

Mensaje del Director General

A las y los servidores públicos del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila.

Este Consejo tiene el compromiso de crear, coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de contribuir con el progreso tecnológico y científico en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Por ello, es fundamental que quienes pertenecemos a este organismo, tengamos siempre presente, que nuestra conducta debe estar enmarcada y guiada por los principios, valores y reglas de integridad asociadas a la ética pública del Gobierno del Estado, comprometiéndonos con la prevención de conflicto de intereses, derechos humanos, transparencia y rendición de cuentas y teniendo un comportamiento digno.

Por lo que estoy convencido, de que el comportamiento honesto y la conducta ética y profesional son fundamentales para el desarrollo y la vida pública del estado. Quienes colaboramos en este Consejo, tenernos un compromiso con todas y todos los coahuilenses, por lo que siempre debemos actuar y ejercer nuestras funciones con integridad, liderazgo, respeto y cooperación, con base en los valores éticos que resulten en la certeza y garantía de que respetamos el Estado de Derecho y contribuimos con responsabilidad a maximizar las capacidades y oportunidades de crecimiento.

Aunado a esto, les animo, exhorto y convoco a unirnos proactivamente a actuar con compromiso y congruencia a los principios y valores éticos y de integridad.

Agradezco su disposición y apoyo para participar para que el servicio público prestado por nuestro Consejo y en general por la Administración Pública Estatal sea propicio para la transformación de nuestra sociedad.

Dr. Mario Prudencio Valdés Garza

Director General del Consejo Estatal de

Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila

El Código de Conducta tiene como objetivo orientar e impulsar al personal a cumplir con la misión y visión de este Consejo con apego a la normatividad vigente.

MISIÓN

El Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como Misión, impulsar el desarrollo de la cultura científica, tecnológica y de innovación en el Estado de Coahuila, a través de la inversión en la investigación, formación de capital humano y la articulación de los diferentes actores de la sociedad. Por lo que sus trabajadores ejercerán sus funciones escuchando a los ciudadanos y observando un código de ética y de conducta que asegure la...

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