Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnologico e Innovacion para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 8 de agosto de 2017.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 896.-

Artículo Único Se expide la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

LEY DE CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto fijar las bases y mecanismos para promover, impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el Estado, a través de los siguientes objetivos generales:
  1. Regular las políticas de Estado en materia de investigación científica, humanística y tecnológica, el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología, reconociéndolas como instrumentos de promoción del desarrollo sustentable, la competitividad económica, la mejoría de la calidad de vida y la transformación cultural de la sociedad;

  2. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

  3. Promover la coordinación y colaboración interinstitucional e intersectorial en los tres niveles de gobierno que favorezca la coordinación y la descentralización de las actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación;

  4. Regular y fortalecer el Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Coahuila de Zaragoza como instrumento de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  5. Reconocer y estimular el quehacer de la comunidad científica y tecnológica del Estado;

  6. La administración racional, aplicación correcta y evaluación transparente de los recursos que el Estado, los municipios y los particulares destinen a la ciencia, tecnología e innovación; así como la concertación de los que la federación aporte para ese mismo fin;

  7. Establecer las bases técnicas y jurídicas para la correcta aplicación, identificación y administración de los recursos en materia de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación destinados por el Gobierno del Estado;

  8. Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad;

  9. Realizar la planeación estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como la aprobación del Programa de Innovación, Ciencia y Tecnología;

  10. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

  11. Promover en las instituciones educativas de la Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología;

  12. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado;

  13. El estímulo, organización y reconocimiento de la comunidad científica;

  14. Colaborar en la integración de una cultura científica en el Estado;

  15. Fortalecer la modernización científica y tecnológica del Estado, con prioridad en los servicios vinculados con la aplicación de las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;

  16. Constituir al COECYT, en el ámbito de su competencia como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, rector del sistema con la capacidad y autonomía necesaria y suficiente para propiciar el desarrollo de la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Entidad, y proveer a la observancia de la presente Ley;

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acceso Abierto, el acceso a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación.

  2. Administración Pública Estatal, al conjunto de órganos administrativos mediantes (sic) los cuales el Ejecutivo cumple o hace cumplir la política y la voluntad de un gobierno, tal y como se expresan en la normatividad del Estado;

  3. CI, a los Centro de Investigación;

  4. Ciencia, al conjunto coherente de conocimiento relativos (sic) a ciertas categorías de hechos, objetos o de fenómenos;

  5. CNCTI, a la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  6. COECYT, el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila;

  7. Comité Asesor, al Comité Asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología;

  8. Comunidad Científica, al conjunto de investigadores e investigadoras, ayudantes de investigación, practicantes, documentalistas, vinculadores, divulgadores, gestores y administradores científicos y tecnológicos adscritos a las instituciones y empresas científicas tecnológicas y educativas localizadas en la entidad;

  9. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  10. Cultura Científica, al conjunto de saberes científicos y tecnológicos, así como la generación de opiniones, decisiones y acciones ciudadanas igualmente justificadas y motivadas por consideraciones sociales y humanísticas;

  11. Derechos de Autor, al derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere;

  12. Desarrollo Tecnológico, al uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;

  13. Diseños Industriales, son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio;

  14. Ejecutivo, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  15. Estado, al Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  16. Estímulos, a las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y entidades de la administración pública local, competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades científicas sujetas a fomento;

  17. Fomento, al conjunto de políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y social para incidir en los factores que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación;

  18. FONCYT, al Fondo destinado para promover el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Gobierno del Estado de Coahuila - COECYT;

  19. Grupos académicos, a las formas de organización de los investigadores para las distintas acciones científicas, estos grupos pueden denominarse como Cuerpos Académicos, Núcleos Académicos Básicos o Grupos de Investigación;

  20. IES, a las Instituciones de Educación Superior;

  21. Infraestructura científica y tecnológica, a las instalaciones, recursos, equipamientos y servicios, únicos en su género, que están dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de vanguardia y de máxima calidad, así como fomentar la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y la innovación;

  22. Innovación, a la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, bien o servicio, de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;

  23. Invención, toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas;

  24. Investigación Científica y Tecnológica, a las actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en todos sus campos;

  25. Junta de Gobierno, al Órgano Superior de Gobierno, Administración y Vigilancia del COECYT;

  26. Ley, a la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  27. Marca, a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado;

  28. Modelos de Utilidad, a los utensilios, aparatos, o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad;

  29. Modelos industriales, a los constituidos por toda forma...

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