Codigo de Conducta de los \(las\) Servidores Publicos del Instituto Tecnologico Superior de Guasave, Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS (LAS) SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 126 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 18 de octubre de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS (LAS) SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y a las que deben sujetarse los (las) servidores públicos del Instituto Tecnológico Superior de Guasave, quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas.

Las acciones que el personal operativo, administrativo y docente del ITSG, deben observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a cumplir con (sic) Objetivos y Metas del ITSG, deberán regirse por los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental impulsar valores como la honestidad, responsabilidad, respecto, justicia, servicio, tolerancia y dedicación al trabajo que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público del Tecnológico.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas más no limitativas, estas definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en (sic) cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución.

MARCO JURÍDICO.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley General de Educación

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

- Constitución Política del Estado de Sinaloa.

- Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

- Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

- Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa.

- Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

- Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México.

- Manual de Organización del Instituto Tecnológico Superior de Guasave.

- Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Guasave.

En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS (LAS) SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los (las) servidores públicos del Instituto Tecnológico Superior de Guasave, que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando la cero tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión:

Misión

"Contribuir como institución de educación superior y de servicios, en la formación de profesionistas con calidad humana, actitud emprendedora, competitivos(as) y comprometidos (as) con el desarrollo sustentable de la entidad y el país".

Visión

"Ser una de las mejores opciones de educación superior y de servicios en el noroeste del país, con personas competitivas y altamente capacitadas a través del desarrollo sustentable y la aplicación de tecnología de vanguardia".

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los (las) servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el ITSG, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Subcomités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular de la dependencia o entidad a propuesta de los Subcomités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa

  5. Subcomité: El Subcomité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de cada Ente Público. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  6. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del (la) servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  8. ITSG: Instituto tecnológico Superior de Guasave.

  9. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  10. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  12. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5

Los (las) servidores públicos adscritos al ITSG, deben observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

  1. Legalidad: Los (las) servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los (las) servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los (las) servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los (las) servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Los (las) servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Los (las) servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Los (las) servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Los (las) servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los...

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