Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición vespertina al Número 94 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 26 de julio de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 206

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE SINALOA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 121
Capítulo Único Artículos 1 a 11

Del Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria en el Estado de Sinaloa, además es reglamentaria de los artículos 4º Bis A, fracciones VII y VIII, y 109 Bis B de la Constitución Política del Estado, y conforme a las bases previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado.

Todas las disposiciones de esta Ley, según corresponda y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden estatal y municipal.

La Comisión ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

Son sujetos obligados por esta ley, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, organismos descentralizados y desconcentrados estatales y municipales, órganos y organismos autónomos, universidades públicas e instituciones públicas de educación superior, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, que lleven a cabo tratamiento de datos personales.

Los fideicomisos y fondos públicos de carácter estatal y municipal considerados como entidades paraestatales, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, la Ley de Gobierno Municipal y demás disposiciones aplicables, deberán dar cumplimiento por sí mismos a las obligaciones previstas en la presente ley y demás normatividad aplicable en la materia, a través de sus propias áreas.

Los fideicomisos y fondos públicos de carácter estatal y municipal que no tengan la naturaleza jurídica de entidades paraestatales, de conformidad con la ley mencionada en el párrafo anterior, o bien no cuenten con una estructura orgánica propia que les permita cumplir por sí mismos, con las disposiciones previstas en la presente Ley, deberán observar lo dispuesto en este ordenamiento y demás normatividad aplicable en la materia, a través del ente público facultado para coordinar su operación.

Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, serán responsables de los datos personales, y se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 3 En concordancia con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Atender la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se refieren la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a sus funciones para la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

  3. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  4. Proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento;

  5. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO;

  6. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales;

  7. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio previstas en la presente Ley; y

  8. Regular el procedimiento y mecanismos necesarios para la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere la presente Ley.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuenten o puedan contar, que den tratamiento, y que sean responsables o encargadas de los datos personales;

  2. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier formato generado por el responsable, que deberá poner a disposición del titular de los datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  3. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

  4. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;

  5. Catálogo de disposición documental: El registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de confidencialidad y el destino final de los documentos que contienen datos personales;

  6. Comisión: La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, como el organismo garante del Estado en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;

  7. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  8. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;

  9. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  10. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos personales, mediante la cual autoriza el tratamiento de los mismos;

  11. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

    Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, ya sea numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo.

    De manera enunciativa más no limitativa, se considera que una persona es identificada o identificable en cuanto a sus características físicas y datos generales los siguientes:

    1. Nombre.

    2. Edad.

    3. Sexo.

    4. Estado Civil.

    5. Domicilio.

    6. Escolaridad.

    7. Nacionalidad.

    8. Número telefónico particular.

    9. Correo electrónico no oficial

    10. Huella dactilar.

    11. ADN (Código genético).

    12. Número de seguridad social o análogo.

    13. Registro Federal de Contribuyente.

  12. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

    De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar los aspectos siguientes:

    1. Origen racial o étnico.

    2. Estado de salud presente o futuro.

    3. Información genética.

    4. Creencias religiosas, filosóficas y morales.

    5. Ideología y opiniones políticas.

    6. Estado de salud física y mental, pasado, presente y futuro.

    7. La participación en una asociación o la afiliación en una agrupación gremial.

    8. Características físicas, morales y emocionales.

    9. Preferencias sexuales.

    10. ...

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