Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Instituto Potosino de Bellas Artes

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO POTOSINO DE BELLAS ARTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 18 de junio de 2021

Instituto Potosino de Bellas Artes

Código de Conducta para las y los Servidores Públicos

MARTHA EUGENIA OCAÑA GÓMEZ, Directora General del Instituto Potosino de Bellas Artes, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción II inciso a), 18, 20, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1º, 2°, fracción II, 6º, fracciones I y XVIII, del Reglamento Interior del Instituto Potosino de Bellas Artes; y

CONSIDERANDO

[...]

Que las personas servidoras públicas del Instituto Potosino de Bellas Artes deben conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las personas servidoras públicas del Instituto Potosino de Bellas Artes, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO POTOSINO DE BELLAS ARTES.

DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo

Las y los servidores públicos del Instituto Potosino de Bellas Artes debemos asumir la responsabilidad de construir, a partir de cada decisión que tomamos todos los días en el ejercicio de nuestras funciones, cargo o comisión, una reputación de actuar ético que nos permita generar un vínculo con la sociedad, a fin de lograr nuestros objetivos y metas como institución de educación artística. Por ello se establece el presente Código de Conducta, el cual tiene como finalidad enunciar y precisar las pautas de comportamiento que debemos seguir para ajustar nuestras conductas a los principios y valores del Instituto.

Misión.

Desarrollar y fortalecer procesos de formación, apreciación y creación artística con una responsabilidad social.

Visión.

Llegar a ser un líder en la formación y proyección de las artes en la región.

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

GLOSARIO

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para efectos del Código de Conducta se entenderá por:

Código de Conducta: El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto Potosino de Bellas Artes.

Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos.

Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Potosino de Bellas Artes.

Denuncia: Narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

IPBA: Instituto Potosino de Bellas Artes.

OIC: Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura.

Ámbito de aplicación y Obligatoriedad.

El presente Código de Conducta es un instrumento de carácter obligatorio para toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el IPBA, sin importar el régimen de contratación.

Carta Compromiso.

Con el propósito de que las y los servidores públicos adscritos al IPBA dejen constancia de que conocen y comprenden el Código de Conducta, se les solicitará suscribir dicho instrumento a través de una Carta Compromiso la cual...

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