Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Organismo Publico Descentralizado Denominado Centro de las Artes de San Luis Potosi, Centenario

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 3 DE AGOSTO DE 2021.]

Código publicado en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 19 de julio de 2021.

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ.

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

Eudoro Fonseca Yerena, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; artículo fracción II, inciso a), 18, 20, 43, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; fracción XXVII del Decreto Administrativo mediante el cual se creó el Centro de las Artes De San Luis Potosí, Publicado El 28 de Agosto de 2008 En El Periódico Oficial del Estado, así como con el numeral 6 punto dos del Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores públicos del Gobierno Federal las reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, y los Lineamentos Generales para propiciar la Integridad de los servidores públicos para implementar las acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético y;. (sic)

CONSIDERANDO

[...]

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

Por lo anterior esta Dirección del Centro de las Artes de San Luis Potosí, emite el siguiente:

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPITULO I Artículo 1

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, MISION Y VISION DEL CENTRO DE LAS ARTES

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

ARTICULO 1 El presente Código de Conducta tiene por objetivo definir la dirección institucional a través de un conjunto de principios, valores y criterios de conducta que deberán ser observados y cumplidos por las y los servidores públicos del Centro de las Artes de San Luis Potosí, en el desempeño de sus funciones.

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

Las y los servidores públicos de este organismo, en el desempeño de sus (sic) tomarán en consideración la misión y visión del Centro de las Artes de San Luis Potosí:

  1. MISIÓN: El CEART es una institución dedicada a la educación, producción y divulgación de las artes. Su propósito principal es fortalecer, ampliar y actualizar el campo educativo a través de modelos integrales, con especial énfasis en las manifestaciones artísticas actuales. Su proyecto académico contempla, como uno de los fines más importantes, la integración de las artes, humanidades y tecnologías, mediante esquemas multi e interdisciplinarios.

  2. VISION: Ser un centro de educación artística que impulse el desarrollo de la formación en las artes, así como la especialización y actualización de profesionales de las artes del ámbito local y regional, a partir de un modelo innovador, de su carácter interdisciplinario, las condiciones actuales de la práctica profesional, y de su integración en la vida social y comunitaria.

CAPITULO II Artículo 2

MARCO JURÍDICO

ARTICULO 2 El presente código de conducta se sustenta en las siguientes disposiciones locales y federales:

- Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

- Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

- Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

- Acuerdo Administrativo que Establece el Protocolo de Intervención para casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado. Protocolo de Intervención para casos de Hostigamiento y Acoso Sexual.

- Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.

- Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

- Acuerdo Administrativo que establece el Protocolo para Proteger y Asistir a Victimas de Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí. Protocolo para Proteger y Asistir a Victimas de Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí

CAPITULO III Artículo 3

GLOSARIO

ARTICULO 3 Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:

Austeridad: Característica que denota el uso adecuado y moderado de los recursos humanos, financieros y materiales conforme a las disposiciones aplicables.

Carta Compromiso: tiene el propósito de que las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Potosino de la Juventud, la firmen, dejando constancia de que conocen y comprenden el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

CEART o Centro de las Artes: Al Organismo Público Descentralizado denominado Centro de las Artes de San Luis Potosí.

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

Código de Conducta: El instrumento emitido por la Dirección General del Centro de las Artes de San Luis Potosí a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los y las Servidores Públicos del Centro de las Artes de San Luis Potosí.

Código de Ética: El Código de Ética para los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí;

(F. DE E., P.O. 3 DE AGOSTO DE 2021)

Comité o CEPSI: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Centro de las Artes de San Luis Potosí Compromiso: Obligación contraída.

Conflicto de intereses: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público pueden afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos o comisiones o funciones.

Cultura: Conjunto de conocimientos que permite a las personas desarrollar su juicio crítico. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo científico, industrial, en una época, grupo social.

Delación: la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una o a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, a las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;

Discriminación: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. (Artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

Eficiencia: Capacidad de ejercer el servicio público, aprovechando los conocimientos, experiencia y recursos con los que se cuenta, con el propósito de lograr la satisfacción del ciudadano.

Equidad: Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona...

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