Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Museo de Arte Contemporaneo de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 9 de septiembre de 2021.

ALDO EDMUNDO ARELLANO PAREDES. DIRECTOR GENERAL DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS FRACCIÓN I INCISO (A)- 18,20 Y 31 FRACCIÓN XII Y 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; 1, 5 Y 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE MUSEO; ARTÍCULO 6 FRACCIÓN I; 10 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DE SAN LUIS POTOSÍ

CONSIDERANDO

[...]

Que el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí, se emite en cumplimiento a los artículos 6, fracción I, 10 y Cuarto Transitorio, del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las y los servidores públicos del Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí, tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE SAN LUIS POTOSÍ

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26

Objetivo, misión, visión y marco jurídico

Artículo 1° Objetivo.
  1. El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí, tiene como objetivo establecer los principios, valores y reglas de integridad de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí. Establece las directrices de conducta que corresponden con las atribuciones del Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí en diversas materias de las que se espera su observancia.

    Promover el fortalecimiento de la ética y la integridad del actuar cotidiano de las y los servidores públicos de esta institución cultural en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, respetando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público en pro del bienestar integral de la población, actuando conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Misión del Museo de Arte Contemporáneo es promover el arte contemporáneo en todas sus manifestaciones, ser un espacio para exponer, conservar, difundir, rescatar, debatir, apoyar, investigar, exhibir, recuperar, restaurar, custodiar, promover y difundir las manifestaciones artísticas contemporáneas regionales, nacionales e internacionales, además de ser un enlace entre el Estado y las expresiones artísticas, artistas y coleccionistas de arte contemporáneo regionales nacionales e internacionales.

  3. La visión de esta dependencia es ser un espacio que acerque el arte y los servicios culturales a todos los sectores de la sociedad, impulsor de la creación artística en todas sus manifestaciones y la formación de públicos hacía una mayor apertura, crecimiento y sensibilización estética y espiritual a través de los distintos lenguajes que ofrece el arte y la experimentación artística; ser un espacio de reflexión, recreación y esparcimiento interactivo y en movimiento ante las nuevas propuestas.

  4. Marco Jurídico.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

    Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

    Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

    Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

    Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el Poder Ejecutivo del Estado.

    Decreto de Creación del Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí.

    Reglamento Interior del Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí.

Artículo 2° Para una mejor comprensión se incluye el siguiente glosario del Código de Conducta.

MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO: El Museo de Arte Contemporáneo de San Luis Potosí es un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado sectorizado a la Secretaría de Cultura, de acuerdo al Decreto Administrativo que crea el Museo de Arte Contemporáneo. Publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis". El 28 de junio de 2008 en edición extraordinaria.

CÓDIGO DE ÉTICA: Código de ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, públicado el 20 de agosto de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

REGLAS DE INTEGRIDAD: Son las normas de ética y conducta que deben de observer (sic) las y los servidores públicos adscritos al Museo de Arte Contemporáneo.

SERVIDOR PÚBLICO: las y los funcionarios y empleados y en general toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Museo de Arte Contemporáneo quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

SECRETARÍA DE CULTURA: Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de san Luis Potosí

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría de Cultura

CONTRALORÍA: Contraloría Estatal del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí

SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL: Estado que guarda el Control Interno de la institución

REGLAMENTO INTERIOR: Reglamento que rige la vida interna del Museo de Arte Contemporáneo publicado el sábado 15 de agosto 2009 edición extraordinaria

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Ley de responsabilidades administrativas para el Estado y Municipio (sic) de San Luis Potosí públicado el 3 de junio 2017 en el periódico Oficial del Gobierno del Estado

CONDUCTA: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones

CONFLICTO DE INTERÉS: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones; conforme lo establece el Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en el Poder Ejecutivo del Estado.

INTEGRIDAD HUMANA: Es el derecho al resguardo de la persona en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico y mental.

DENUNCIA: Documento que contiene la manifestación formulada por cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente

ÉTICA: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos generando un cambio de actitud en ellas al inculcarles valores de servicio.

PRINCIPIOS: Normas de caracter general universalmente aceptadas comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar de los y las servidoras (sic) públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Museo de Arte Contemporáneo

VALORES: Costumbres y normas de conducta adquiridos, asimilados y practicados por un modo estrictamente racional o conciente. (sic)

DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

LINEAMIENTOS GENERALES: Los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

LRAPEMSLP: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD. Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Contraloría, incluyendo a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

CARTA COMPROMISO. Todo el personal que labore o preste sus servicios en la Contraloría, suscribirá la carta compromiso contenida en el anexo único de este Código y la entregará impresa al Comité.

OIC: Órgano Interno de Control de la Contraloría General del Estado.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Ámbito de aplicación y obligatoriedad

Artículo 3° El presente Código de Conducta es de observancia...

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