Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Centro Estatal de Trasplantes del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 29 de diciembre de 2020.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

THAYDEE GRISSELL MONSIVAIS SANTOYO Directora del Centro Estatal de Trasplantes, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 3 fracción II inciso a, 51, 52, 57, 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, artículos 6 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, articulo 5 de la Ley del Sistema Estatal anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, así como en lo que se dispone respecto de las funciones en su inciso d del Acuerdo Administrativo por el que se expiden las reglas de integridad, los lineamientos generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de intereses en el Poder Ejecutivo del Estado , y artículos 10 y Cuarto Transitorio del Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, artículo 1º , 2º del Reglamento Interior del Centro Estatal de Trasplantes, así como el artículo 1º del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Centro Estatal de Trasplantes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que en el artículo décimo primero del Acuerdo en cita, se estableció que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios y valores contenidos en el Código de Ética correspondiente.

Que en el artículo décimo tercero del referido Acuerdo, se estipuló que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que el 16 de julio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en cuyo artículo décimo primero se estableció que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

Que en el artículo décimo tercero del Acuerdo en mención, se estipuló que la Contraloría, las Contralorías Municipales y los Órganos Internos de Control deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que el 20 de agosto de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el cual en su artículo cuarto transitorio estableció que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Código de Ética.

El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Centro Estatal de Trasplantes, en la primera sesión extraordinaria de 19 de Noviembre del año 2020 aprobó el proyecto del Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicha dependencia y el cual se emite en cumplimiento a los artículos 6, fracción I, 10 y Cuarto Transitorio, del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

Que las personas servidoras públicas del Centro Estatal de Trasplantes del Estado de San Luis Potosí deben conocer y respetar en el desempeño de su labor, los principios rectores del servicio público, así como los valores establecidos en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las personas servidoras públicas del Centro Estatal de Trasplantes, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objetivo.

El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Centro Estatal de Trasplantes, tiene como objetivo establecer los principios, valores y reglas de integridad de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Centro Estatal de Trasplantes.

Asimismo, el presente Código establece las directrices de conducta que corresponden con las atribuciones del Organismo Público descentralizado al que pertenecemos y que con motivo de ello se espera su observancia.

Lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación a que las y los servidores públicos del Centro Estatal de Trasplantes en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se ajusten a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; considerando las directrices de:

- Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

- Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

- Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

- Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

- Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

- Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

- Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

- Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

- Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a los entes públicos.

En ese sentido, el presente Código de Conducta se erige como un instrumento que precisa los valores y principios que rigen la actuación de quienes trabajan en el Centro Estatal de Trasplantes.

Las y los servidores públicos del Centro Estatal de Trasplantes, en el ejercicio de sus empleos cargos o comisiones tomarán en consideración la misión y visión del Centro Estatal de Trasplantes

Misión.

Somos un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal que coordina, vigila y supervisa las acciones en materia de Donación y Trasplantes, en los ámbitos público y privado, además de gestionar a nivel Estatal y Nacional con el fin de contar con los recursos necesarios para apoyar en los programas de donación y/o trasplantes de órganos y tejidos beneficiando a la población que lo requiere con una administración adecuada, justa, trazable y trasparente, rindiendo cuentas a las autoridades correspondientes así como a la sociedad de resultados clínicos y administrativos.

Visión.

Llegar al año 202| (sic), consolidando y fortaleciendo el reconocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR