Codigo de Conducta para los Servidores Publicos y Colaboradores del Sistema Dif del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES DEL SISTEMA DIF DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 29 de febrero de 2020.

Al margen un sello que dice: Dif Jalisco.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES DEL SISTEMA DIF DEL ESTADO DE JALISCO

MARCO NORMATIVO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  3. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  4. Constitución Política del Estado de Jalisco.

  5. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

  6. Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

  7. Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

  8. Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública del Estado de Jalisco.

INTRODUCCIÓN

En la construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad en sus autoridades y el compromiso con la excelencia en las personas servidoras públicas, son prioridades para la Administración Pública del Estado de Jalisco, por lo cual es necesario fomentar una cultura de integridad basada en la adopción de los principios y valores rectores del servicio público, velando en todo momento por el estado de derecho en beneficio de la ciudadanía Jalisciense.

De conformidad a lo previsto por el artículo 2, fracción VII y VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, son objetivos primordiales en materia de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción el establecer bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como promover acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos y crear bases mínimas para que todo Órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Igualmente, el artículo 5 de la citada Ley General, precisa que son principios rectores que rigen el servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

También, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas menciona que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Bajo ese orden de ideas, el presente Código de Conducta, es un instrumento normativo que establece principios y valores que guían la conducta de los Servidores Públicos y Colaboradores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, busca ser una guía esencial, una referencia y un apoyo en la toma de decisiones; así como para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.

OBJETIVO

Contar con un marco normativo, que concentre los deberes éticos y morales que deben cumplir las y los servidores públicos adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y que será complementario a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Conducta será aplicable a los Servidores Públicos y Colaboradores adscritos a (sic) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.

OBLIGATORIEDAD

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para los Servidores Públicos y Colaboradores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.

MISIÓN

Somos una institución rectora cuyo principal objetivo es fomentar el bienestar y fortalecimiento integral de las familias jaliscienses a través del empoderamiento de los sectores vulnerables e interviniendo oportunamente en casos o situaciones urgentes, reconociéndoles y restituyéndoles sus derechos y capacidades por medio de la participación autogestiva, la coordinación interinstitucional y la corresponsabilidad con los Sistemas Municipales DIF y la sociedad civil organizada.

VISIÓN

Ser una institución líder de la asistencia social a nivel nacional, a la vanguardia e innovación en sus políticas y modelos de atención en bienestar para las familias; formadora de profesionales en el rubro y reconocida como un organismo público certificado bajo estándares de calidad, propiciando con ello la corresponsabilidad social y la respuesta oportuna ante las problemáticas sociales, enfocándose principalmente en garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, quienes construirán el futuro de nuestro país así como del resto de los integrantes de las familias del estado de Jalisco, en especial de aquellos miembros que por diversos motivos viven alguna situación que los pone en condiciones de vulnerabilidad.

Por lo anterior, pretendemos que el presente manual sirva de guía para el desarrollo del recurso humano generando una sana convivencia que se refleje hacia la mejora de la calidad del servicio al usuario.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Son principios rectores del servicio público, contemplados en el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, los siguientes:

  1. Austeridad: Los servidores públicos deberán de cuidar de manera racional de los insumos que se les doten para el cumplimiento de las funciones relativas al ejercicio de su empleo, cargo o comisión, administrando el gasto de manera eficiente y racional en el manejo de los recursos públicos de los sujetos regulados por la Ley de la materia;

  2. Confidencialidad: Los servidores públicos deben tener cuidado en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración, transmisión y protección de datos personales contenidos en la documentación e información que conozcan con motivo de sus funciones;

  3. Competencia por mérito y capacidad: Los servidores públicos deberán ser contratadas (sic) para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado, seleccionadas de acuerdo a su formación académica y profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

  4. Disciplina: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;

  5. Economía: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;

  6. Eficacia: Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas y objetivos institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;

  7. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

  8. Equidad: Los servidores públicos procurarán en (sic) toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;

  9. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho, o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  10. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias en razón de intereses personales, familiares o de negocios a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  11. Independencia: Los servidores públicos actúan libres de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada;

  12. Integridad: Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar;

  13. Justicia: Los servidores públicos deberán brindar un trato de manera equitativa e igualitaria a todos sus compañeros de trabajo y con las personas con las que tengan relación con motivo de su empleo, cargo o comisión;

  14. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha...

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