Codigo de Conducta de la Secretaria del Transporte del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 24 de octubre de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

MARCO NORMATIVO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  3. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  4. Constitución Política del Estado de Jalisco.

  5. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

  6. Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

  7. Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

INTRODUCCIÓN

Para la Secretaría del Transporte del Estado de Jalisco, es de suma importancia contar con principios y valores encaminados a generar conciencia y compromiso por parte de los servidores públicos de dicha dependencia a través de la construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad en sus autoridades y el compromiso con la excelencia, son prioridades para la Administración Pública del Estado de Jalisco, por lo cual es necesario fomentar una cultura de integridad basada en la adopción de los principios y valores rectores del servicio público, velando en todo momento por el estado de derecho en beneficio de la ciudadanía jalisciense.

De conformidad a lo previsto por el artículo 2, fracción VII y VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, son objetivos primordiales en materia de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción el establecer bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como promover acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos y crear bases mínimas para que todo Órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Igualmente, el artículo 5 de la citada Ley General, precisa que son principios rectores que rigen el servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

También, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas menciona que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Bajo ese orden de ideas, el presente Código de Conducta, es un instrumento normativo que establece principios y valores que guían la conducta de los servidores públicos de la Secretaría del Transporte busca ser una guía esencial, una referencia y un apoyo en la toma de decisiones; así como para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.

OBJETIVO

Establecer un marco normativo, que concentre los deberes éticos y morales que deben cumplir las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría del Transporte en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y que será complementario a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco. Ello con la finalidad de que el servicio público se fortalezca y tenga una mejora continua a través de la práctica de los valores y principios éticos, así como las reglas de integridad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Conducta será aplicable a las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría del Transporte del Estado de Jalisco, así como a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de la Dependencia, sin importar el régimen de contratación. Por lo que será la base de actuación del personal que labora en esta Secretaría, quienes se comprometen a practicar conductas éticas y profesionales, con la finalidad de salvaguardar la integridad en el desempeño de los servidores públicos que laboran en la Secretaría.

OBLIGATORIEDAD

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de la Secretaría del Transporte del Estado de Jalisco, así como a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de la Dependencia, sin importar el régimen de contratación.

MISIÓN

La Secretaría del Transporte del Estado, tiene como misión generar una movilidad sustentable en armonía con sus características urbanas, con un profundo respeto a los usuarios de las vialidades y al medio ambiente, dando preferencia al peatón, ciclista, transporte público y transporte privado motorizado y no motorizado; desarrollando condiciones de seguridad, eficiencia, eficacia y economía para la sociedad jalisciense, con servidores públicos con espíritu de servicio, profesionales y comprometidos.

Realizando mejora continua de los servicios, con procesos innovadores, tecnología de punta, servidores públicos capacitados constantemente para lograr el espíritu de servicio ideal, profesionalismo y compromiso de brindar un servicio de calidad y eficiente; mecanismos, políticas y lineamientos que favorezcan la transparencia y accesibilidad de la información y la participación de la sociedad, todo ello encaminado a lograr el posicionamiento de esta dependencia como una de las mejores en materia de movilidad y transporte, que sea un referente y ejemplo a seguir en el país, como generadora de bienestar y promotora de mejor calidad de vida de las familias Jaliscienses.

La misión de la Secretaría, debe ajustarse a los valores éticos, principios y reglas de integridad contenidos en este Código, así como al Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, el actuar de sus servidores públicos, estarán revestidas (sic) de honestidad y lealtad, predominando el bien común sobre cualquier otro interés. Esta disposición normativa es un mecanismo idóneo de control interno que contribuirá al fortalecimiento y autonomía de esta Dependencia.

VISIÓN

Somos una Secretaría con responsabilidad social y visión de buen gobierno que trabaja para establecer condiciones de seguridad, confort y calidad en el desplazamiento de personas y vehículos en el Estado de Jalisco, bajo un marco de respeto por cada uno de los que utilizan la vía pública, en armonía y respeto al medio ambiente; con procesos innovadores, tecnología de punta, personal profesionalizado; mecanismo, políticas y lineamientos que favorezcan la participación de la sociedad elevando su calidad de vida.

Se proyecta que la Secretaría favorezca y genera (sic) las condiciones jurídicas y materiales hacia un modelo de movilidad sustentable que promueva el uso de los sistemas de transporte masivo y colectivo que fomenten la integralidad entre otros tipos de transporte, incluyendo los no motorizados, que garanticen un desplazamiento seguro, eficiente y de calidad de las personas.

La política pública en materia de movilidad debe orientar sus esfuerzos en cinco principios rectores, como está establecido en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. Estos principios son: la accesibilidad, la sustentabilidad ambiental y económica, el desarrollo económico, la perspectiva de género y la participación ciudadana.

  1. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO, SE ENTENDERÁ POR:

    1. Código de Ética: Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco;

    2. Comité: Comité de Ética, Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría del Transporte del Estado de Jalisco;

    3. Conducta: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones;

    4. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses familiares, personales o de negocios;

    5. Denuncia: Documento que contiene la manifestación formulada por cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Acuerdo;

    6. Ética: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio;

    7. Hostigamiento Sexual: al ejercicio de poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

    8. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;

    9. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar los servidores públicos de la Administración Pública del Estado;

    10. Secretaría: La Secretaría del Transporte del Estado de Jalisco;

    11. Servidores Públicos: Las personas previstas en el artículo 92 de la Constitución política del Estado de Jalisco;

    12. Unidad Especializada: Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, adscrita a la Contraloría; y

    13. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.

    Las trasgresiones a los valores, principios y reglas de integridad se realizan por acción, omisión, por cualquier conducta o comportamiento ejecutado por los servidores...

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