Codigo de Conducta de la Secretaria Tecnica del Gabinete del Gobierno del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 3 de octubre de 2019.

ERIKO FLORES PÉREZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA LA SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ARTÍCULOS 2, 6 Y 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE.

Considerando

Que el pasado 27 de mayo de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) que cuenta con ocho acciones ejecutivas y representa un avance histórico para el país en la lucha contra la corrupción.

Que el Gobierno del Estado de México atiende los postulados del SNA y, por tanto, en atención a lo indicado en la acción ejecutiva 4 del mismo, tiene la necesidad de evolucionar los códigos de ética a reglas de integridad.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todas las personas servidoras públicas sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que en lo que refiere al Lineamiento Décimo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta.

Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el cual detenta observancia obligatoria, así como aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas. Asimismo, se establece como estrategia para tal fin, la de "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo (sic) Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2019, en su Lineamiento Vigésimo Séptimo, inciso c), señala que es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

Por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Carta de presentación: documento suscrito por el Titular de la Dependencia, con la finalidad de que sea del conocimiento de todas las personas servidoras públicas, inculcando en ellas, el valor que la ética representa en el desempeño de sus funciones profesionales; dando a conocer en la misma lo que se pretende obtener con la implementación del Código de Conducta y Reglas de Integridad

  2. Carta compromiso: documento que tiene el propósito de que las personas servidoras públicas adscritas a la dependencia, la firmen, dejando constancia de que conocen el Código de Conducta, y por lo tanto, asumen el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión

  3. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Secretaría a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  4. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

  5. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  6. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

  7. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  8. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a la Secretaría.

  9. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  10. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la Secretaría y los Órganos Internos de Control de la Contraloría y los Órganos Internos de Control adscritos jerárquica y funcionalmente a la misma, en los ámbitos del servicio público.

  11. Secretaría: a la Secretaría Técnica del Gabinete del Gobierno del Estado de México.

  12. Órgano Interno de Control: a la unidad administrativa de la Secretaría de la Contraloría, encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la Secretaría, competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

  13. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio (sic) Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos de la Secretaría.
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4
Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del...

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