Codigo de Conducta de la Secretaria de Desarrollo Social, Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Número 118 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 29 de septiembre de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado el 7 de septiembre de 2020 en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" y tiene como propósito impulsar, fortalecer y velar por la consolidación de los principios, valores y reglas emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, y a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, quienes tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, anteponiendo el interés general al personal y asumiendo plenamente las responsabilidades encomendadas.

Las acciones que el personal operativo y administrativo de la Secretaría de Desarrollo Social deben observar en el desempeño de sus funciones y que se encuentren encaminadas a cumplir con los objetivos y metas de la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivo establecer reglas de conducta de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a esta institución.

Así como proporcionar a los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social una descripción de los principios, valores y reglas de integridad por los cuales deben regir su actuar con apego a los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código.

A efecto de cumplir con lo anteriormente señalado, es fundamental impulsar valores como los que se indican en el presente código de conducta.

El presente instrumento determina una serie de reglas de integridad, mismas que son enunciativas más no limitativas, estas definen el actuar del servidor público con base en las disposiciones establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, con lo que se contribuye al impulso e institucionalización de los principios y valores rectores del servicio público, impulsando en (sic) cumplimiento de las metas y objetivos de la institución.

MARCO JURÍDICO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General de Desarrollo Social.

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social

En virtud de lo anteriormente señalado, se expide el

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la institución, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando las cero tolerancias a la corrupción.

Artículo 2 Misión y visión:

Misión: contribuir a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de la población sinaloense, a través de la aplicación de políticas públicas congruentes con la realidad del Estado, para así reducir los indicadores de desventaja social en las zonas de atención prioritaria.

Visión: Consolidar las bases de un Sistema de desarrollo social integral, que permita que la sociedad cuente con las herramientas necesarias para potenciar sus capacidades y acceder a una vida mejor.

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Desarrollo Social, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular de la dependencia o entidad a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;

  5. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de cada Ente Público. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  6. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  8. SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social

  9. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  10. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Secretaría: La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  12. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5

Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social, deben observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

  9. Objetividad: Los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones...

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