Codigo de Conducta de la Secretaria de Cultura del Estado de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 21 de abril de 2021.

RAMIRO CHÁVEZ GOCHICOA, SECRETARIO DE CULTURA DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN X Y 42 FRACCIÓN XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; ACTUANDO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; EN ALCANCE A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO POR EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y:

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE TABASCO

Í N D I C E

CARTA DE INVITACIÓN

INTRODUCCIÓN

MARCO NORMATIVO

CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II GLOSARIO
CAPÍTULO III DE LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO IV DE LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y EN EL CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO V.D E LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LOS VALORES CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA.
CAPÍTULO VI.D E LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA.
CAPÍTULO VII.D E LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
CAPÍTULO VIII.D E LOS CASOS DE VULNERACIONES AL CÓDIGO DE CONDUCTA
CAPÍTULO IX.D EL CUMPLIMIENTO Y CONSULTA

CARTA COMPROMISO

TRANSITORIOS

CARTA DE INVITACIÓN

A las personas servidoras públicas de la Secretaría de Cultura:

Para la Secretaría de Cultura es de vital importancia contar con personas servidoras públicas que realicen sus funciones con apego a principios, valores, lineamientos y reglas de integridad para contribuir con la sociedad y alcanzar los objetivos planeados. En la tarea de transformar la función gubernamental a la par de la observancia de temas como la transparencia, el combate a la corrupción y la eliminación de toda forma de discriminación o violencia, quienes desempeñamos el servicio público hemos de tener presente que la calidad de nuestra conducta redunda siempre en beneficio de la edificación de una sociedad civilizada e inclusiva.

El Código de Conducta delimita los criterios que se deben observar para fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, así como para garantizar el adecuado cumplimiento de los principios rectores, los cuales tienen la finalidad de propiciar una conducta digna por parte de las personas servidoras públicas y generar condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas.

En ese sentido, invito a que conozcan este Código de Conducta para continuar trabajando de una manera eficiente, de igual manera agradezco el compromiso contraído con esta dependencia y se exhorta a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Cultura a hacer suyo el presente Código, adoptando por convicción y voluntad propia cada uno de los principios que de él emanen, a efecto de unir esfuerzos que contribuyan al fortalecimiento de la conducta y la ética en el buen desempeño público.

Mtro. Ramiro Chávez Gochicoa

Secretario de Cultura

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 14

El presente Código de Conducta constituye el conjunto normativo que orienta y da certeza plena a la vocación del desempeño en el servicio público de quienes integran la Secretaría de Cultura, en estricto apego a los principios, valores y reglas de integridad que sustentan la ética pública con la finalidad de prevenir conflictos de intereses, delimitando su actuación frente a situaciones específicas que puedan surgir conforme al despacho de sus actividades laborales y, en su caso, representen riesgo de posibles actos de corrupción; así como manifestaciones de discriminación o violencia en contra de las personas.

Por lo anterior, se torna necesario establecer formas de conducta inclinadas a alcanzar resultados con valores, responsabilidad social y transparencia en la rendición de cuentas, a fin (sic) que el desempeño de la función pública genere seguridad en la población y se traduzca en bienestar social.

El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, establece que la ética pública, cuya esencia descansa en el deber y hacer, buscando el bienestar de la ciudadanía conforme a los objetivos del estado y de los entes públicos, se rige por la aplicación de los principios constitucionales y legales (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad), que todas las personas servidoras públicas deben observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones que se rija por los valores de cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo y respeto a los derechos humanos.

Por otra parte, las Reglas de Integridad publicadas en el Código citado, disponen la forma en que las personas servidoras públicas deberán desempeñarse en las siguientes materias: actuación pública; información pública; contrataciones públicas; licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; desempeño permanente con integridad; cooperación con la integridad; comportamiento digno.

El despliegue de las conductas dentro del servicio público, en apego a las formas determinadas en el presente Código de Conducta de la Secretaría de Cultura del Estado de Tabasco, sin duda coadyuvará a corresponder a la confianza que se nos ha otorgado por la ciudadanía tabasqueña e impulsará el cumplimiento eficiente de las metas y objetivos institucionales.

MARCO NORMATIVO

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

- Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.

- Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Código tiene por objeto establecer la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, vinculando el contenido de ambos ordenamientos y considerando las reglas de integridad, con la misión, visión y atribuciones específicas de la Secretaría.
Artículo 2

Las disposiciones previstas en el presente Código son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas y constituyen una guía de actuación en el ejercicio de sus atribuciones, de tal manera que les permita afrontar riesgos éticos a fin de mejorar la calidad en el servicio y la conducta entre sus compañeros de trabajo, favoreciendo siempre la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 3 Será obligación de la Secretaría, proporcionar el Código de Conducta a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, atendiendo en todo momento las políticas de austeridad.
CAPÍTULO II Artículo 4

GLOSARIO

Artículo 4 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Código de Conducta de la Secretaría de Cultura del Estado de Tabasco.

  2. Código de Ética: Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal.

  3. Comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de Cultura del Estado de Tabasco.

  4. Personas servidoras públicas: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Cultura del Estado de Tabasco.

  5. Riesgos éticos: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  6. Secretaría: Secretaría de Cultura del Estado de Tabasco.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE LA SECRETARÍA

Artículo 5 La misión, visión y objetivos de la Secretaría son los siguientes:
  1. Misión: Promover la cultura, en especial la cultura popular, las artes, la literatura y el patrimonio histórico, a través de políticas y programas participativos e incluyentes que fortalezcan la formación y el...

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