Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Extraordinario al Número 133 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el viernes 28 de diciembre de 2018.

DECRETO 060

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

[...]

SÉPTIMO.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36, fracción I de la Constitución Política del Estado de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 060

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO

De la Administración Pública

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Tabasco, cuya naturaleza es centralizada y paraestatal.

La administración pública centralizada se integra por la Gubernatura del Estado, las Secretarías del ramo y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, y las demás unidades administrativas que se integren para la buena marcha de la administración.

La administración pública paraestatal se conforma por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas.

ARTÍCULO 2

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al Gobernador del Estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y las leyes que de ellas emanen, pudiendo, delegar las facultades a él otorgadas en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, salvo aquellas que por disposición legal no sean delegables.

ARTÍCULO 3 Para el despacho de los asuntos que competan al Titular del Poder Ejecutivo, éste se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señalen la presente Ley y demás disposiciones jurídicas.

La Administración Pública Estatal ajustará la planeación y ejecución de las políticas públicas, así como el ejercicio de sus facultades, a los siguientes principios:

  1. Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad, austeridad y rendición de cuentas, que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la planeación, adquisición, guarda y administración de los recursos económicos y bienes de que disponga el Gobierno del Estado;

  2. El respeto a los derechos humanos y su promoción transversal y permanente; con especial atención a la igualdad de género y el cuidado a grupos vulnerables;

  3. La construcción de ciudadanía a través de la identificación de la sociedad tabasqueña con el orden jurídico y la permanente promoción de la cultura de la legalidad;

  4. La conjunción de esfuerzos para mejorar el bienestar individual y colectivo de los tabasqueños y aumentar su expectativa de vida;

  5. La disminución de la pobreza y la marginación, generando oportunidades de desarrollo individual y colectivo para los grupos más vulnerables, fomentando la solidaridad y las soluciones colectivas;

  6. Fomentar el cuidado del medio ambiente y la reparación de los daños ocasionados a éste, así como la generación de una nueva cultura en materia de protección ambiental que garantice a las nuevas generaciones el desarrollo sustentable;

  7. La mejoría a la competitividad de! (sic) Estado con la aplicación de políticas públicas idóneas y la utilización de indicadores adecuados para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de gobierno, garantizando su correcta ejecución y la transparencia en el uso de los recursos;

  8. La promoción de la participación responsable y solidaria de la sociedad civil organizada en la planeación y ejecución de las políticas públicas. La Administración Pública no sirve a intereses particulares, de grupo o de partido político, sólo sirve al interés general;

  9. La generación en los servidores públicos de una actitud de compromiso, calidad y calidez en la atención y en el trato a las personas, como normas invariables de conducta al servicio de la comunidad;

  10. Solidaridad, trabajo de coordinación y equipo, en el quehacer gubernamental diario, entre todos los servidores de la Administración Pública del Estado;

  11. Simplificación, agilidad, accesibilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, oportunidad e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos en general; y

  12. Cobertura total, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes, sin distinción alguna;

El Gobierno del Estado, promoverá la participación de organizaciones ciudadanas a efecto de fomentar la libre expresión de opiniones y recomendaciones de la sociedad respecto de la vigilancia, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la administración pública en las diferentes Dependencias y Entidades.

ARTÍCULO 4 La Gubernatura del Estado, las Secretarías del ramo y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, son las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada.

El Gobernador podrá crear mediante Acuerdo las unidades administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar los programas o funciones de carácter prioritario o estratégico que requiera el desarrollo y seguridad del Estado.

La Administración Pública Estatal podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, dotados de autonomía técnica y funcional que estarán jerárquicamente subordinados al Gobernador o al titular de la dependencia que se señale en el Acuerdo o Decreto respectivo.

ARTÍCULO 5 El Gobernador nombrará y removerá libremente a los titulares de las dependencias a que se refiere la presente Ley.

Para ser Titular de alguna Secretaría, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y de las entidades, se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y.

  5. Contar, preferentemente, con estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen a la dependencia de que se trate.

El Gobernador podrá nombrar y remover libremente a los demás servidores públicos subalternos dentro de las dependencias a que se refiere la presente Ley; pudiendo delegar dicha facultad en los servidores públicos que designe en el Acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 6 Previo a la designación, nombramiento o contratación de cualquier servidor público en el Poder Ejecutivo del Estado, se deberá consultar en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones respecto de la persona de que se trate, para desempeñar un cargo público.

De igual modo, cuando corresponda al Gobernador formular propuestas para la designación o ratificación por parte del Congreso del Estado, de servidores públicos se deberá realizar la consulta prevista en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7 El mecanismo o procedimientos para realizar las consultas a que se refiere el artículo anterior, serán los que determinen las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo anterior, independientemente del cumplimiento de los demás requisitos o procedimientos que establezcan otros ordenamientos aplicables, para efectos de nombramientos, contrataciones o designaciones de servidores públicos.

ARTÍCULO 8 Las Dependencias y Entidades en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los planes, programas y políticas presupuestales vigentes y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 9 Son facultades y obligaciones del Gobernador, además de las que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, esta Ley y otros ordenamientos legales, las siguientes:
  1. Promover la revisión y actualización sistemática de la legislación y normatividad que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública a su cargo;

  2. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que así lo requieran, así como los reglamentos interiores que...

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