Codigo de Conducta de la Secretaria del Campo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 82 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 28 de octubre de 2021.

Al margen Escudo del Estado de México.

Código de Conducta de la Secretaría del Campo

Contadora Pública María Mercedes Colín Guadarrama, Secretaria del Campo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los Artículos 3, 15, 19 fracción X y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en relación con el Transitorio Sexto del Decreto Número 191 del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de septiembre del 2020; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; Numeral Décimo Primero de los Lineamientos Emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para la Emisión del Código de Ética en relación al Artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2 y 7 Fracciones I, XX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, aplicable a la ahora Secretaría del Campo; y el numeral 207000000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, aplicable a la ahora Secretaría del Campo.

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que toda persona servidora pública sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que de conformidad con el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la persona Titular de la Secretaría está facultado para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia con la aprobación de la persona Titular del Órgano Interno de Control.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto, establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas en las que se incurran; de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en el servicio público.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 18 de febrero de 2021, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta del Código de Conducta para someterlo a consideración de la persona Titular de la Dependencia.

El presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

Que el 27 de agosto del 2021, a través de OFICIO No. 22500000020000S/OIC-826/2021, el Órgano Interno de Control, aprobó y autorizó (sic) Código de Conducta de la Secretaría del Campo.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la Secretaría del Campo y que dependan jerárquica y funcionalmente de la misma, sin importar el régimen de contratación; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, con el objeto de fomentar y propiciar la prevención de conductas que induzcan a faltas administrativas.

Artículo 2 El lenguaje empleado en el Código de Conducta, Reglas de Integridad y Lineamientos Generales no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre las personas que laboran en la Secretaría del Campo; asimismo para efectos del presente se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al presente documento, emitido por la persona titular de la Secretaría a propuesta del Comité de Ética y previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril del 2019, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública.

  3. Conflicto de Intereses: a la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

  4. Denuncia: a la narrativa realizada de forma escrita o comparecencia de una persona, por la cual se hace del conocimiento de las autoridades administrativas de la Secretaría, un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública y de la cual se presuma contraria o transgreda al Código de Ética.

  5. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  6. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a las unidades administrativas y organismos auxiliares de la Secretaría.

  7. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  8. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y organismos auxiliares de la Secretaría adscritos jerárquica y funcionalmente a la misma, en los ámbitos del servicio público.

  9. Secretaría: a la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de México.

  10. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría del Campo.

  11. Unidad: a la Unidad de Prevención de la Corrupción de la Secretaría de la Contraloría.

  12. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

  13. Corrupción: Al requerimiento o a la aceptación, directa o indirecta, por un servidor público, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; así como las acciones u omisiones de las personas servidoras públicas, que son contrarias a los Principios, Reglas de Integridad, Valores y Valores adicionales, en el que se sustenta el ejercicio del servicio público.

  14. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intensión o sin ella, no sea objetiva, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar...

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