Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de la Secretaria de Seguridad del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 53 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 22 de marzo de 2022.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.

MAESTRO RODRIGO S. MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DELESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO, DÉCIMO Y ÚLTIMO Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 6 Y 79 FRACCIONES II, III Y IV DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 78, 86 BIS, 130 Y 130 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, VII, XIV Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 4, 8 FRACCIONES V Y XIV, 14 FRACCIÓN III, 16 APARTADO A, FRACCIONES I, VIII, X, XXVIII Y XXXVIII Y 182 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2 FRACCIONES I, II, IV Y V, 7 Y 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 2 FRACCIONES I, II, IV, VII Y IX, 5 Y 6 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y 1, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 Y 14 FRACCIONES XVIII, XXVII, XXVIII, XLI, LI Y LIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; Y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

Que el artículo 79 fracciones II, III y IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contempla que los fines de la carrera policial son promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones; instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las instituciones policiales; e instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las instituciones policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Eje Transversal 2, titulado "Gobierno Capaz y Responsable", considera que como estrategia para promover que las instituciones de gobierno sean transparentes y rindan cuentas, es prudente fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores morales éticos de las y los servidores públicos.

Que el segundo párrafo del arábigo 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

Que el artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, consideran que la Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública.

Que el artículo 16, apartado A, fracción XXVIII de la Ley de Seguridad del Estado de México puntualiza, que es atribución del Secretario de Seguridad emitir los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, y demás normatividad que rija las actividades de la Secretaría.

Que el numeral 182, de la ley citada en el párrafo que antecede, considera que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esta Ley. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Que la fracción IX del numeral 2 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios precisa que uno de los objetivos de dicha ley, es establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Entidad y municipios, así como, crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que el artículo 5 del ordenamiento antes invocado considera que son principios rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, aunado a que los entes públicos están, obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Que los diversos normativos 7 y 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, prevé que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y que los servidores públicos deberán observar el código de ética o disposiciones relativas que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Síndicos Municipales, conforme a los lineamientos que emita la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que las fracciones XLI y LI del numérico 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad refieren que además de las atribuciones que le confieren la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario está facultado para implementar acciones en materia del servicio profesional de carrera y desarrollo policial basadas en la doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, en el imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género, para los Servidores Públicos; y promover que los planes y programas de la Secretaría sean realizados con perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos.

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual sienta las bases de los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

Que el referido Acuerdo, en su artículo segundo establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que el artículo cuarto transitorio del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus organismos auxiliares, publicado el 02 de abril de 2019, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno", cita que es obligación de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que el 24 de junio de 2019, se publicó en el periódico de referencia el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones, y funcionamiento de los comités de ética de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus organismos auxiliares del Estado de México, documento que contiene los principios y valores considerados como fundamentales que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

Que el 21 de agosto de 2019, se publicó en el órgano de difusión local el Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Secretaría de Seguridad, el cual tiene como objeto que las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, apegándose a lo estipulado en la normatividad en materia de ética y servicio público, cuenten con una herramienta normativa que considere los principios, valores, actitudes y normas de comportamiento ético al que...

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