Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 30 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 17 de agosto de 2021.

Al margen Escudo del Estado de México.

RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN VIII Y 31 FRACCIÓN XLIII DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017, establece que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Que el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017, establece que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Atendiendo a que el objetivo de la Ley en cita es establecer los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.

Que en el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019, establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, a emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que la Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de julio de 2019, en su artículo Tercero Transitorio, establece que con el objeto de que el Comité de Ética de cada Dependencia u Organismo Auxiliar, en cumplimiento a lo previsto en la Disposición Cuarta de esa Guía, pueda elaborar su propuesta de Código de Conducta y someterlo a la consideración de su titular para su emisión, previa autorización del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, contará con un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Guía.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal 2: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla en su Objetivo 5.5 "Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas", Estrategia 5.5.2 "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el Decreto 191, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de septiembre de 2020, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Púbica (sic) del Estado de México, entre las que destaca la fusión de las entonces Secretaría de Obra Pública y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, para crear la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno de (sic) Estado de México.

El lenguaje que se emplea en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos, ya que el lenguaje empleado es claro, incluyente y no sexista.

Por lo anterior, tengo a bien en expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas, sin distinción con motivo del régimen de contratación al que estén sujetas en esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
Artículo 2 El presente Código tiene por objetivo guiar y orientar a todas las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, apegados a los Principios, Valores y Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.
Artículo 3 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Al documento emitido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra a propuesta de los miembros del Comité de Ética, en el que se establecen reglas para perfilar las prácticas y comportamientos específicos que deben ser alentados en esta dependencia.

  2. Comité: Al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.

  3. Conflicto de Interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Corrupción: Al mal uso del poder público encomendado, para obtener beneficios personales a través de acciones como: ejercicio ilícito del servicio público, atribuciones y funciones, abuso de autoridad, concusión, intimidación, tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, entre otras.

  5. Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho, conducta u omisión atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

  6. Órgano Interno de Control: A la unidad administrativa encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

  7. Prevención: A la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo.

  8. Principios: A las reglas que orientan la conducta de las personas servidoras públicas.

  9. Personas servidoras públicas: A las y los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en las dependencias u organismos auxiliares de la administración pública estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

  10. Reglas de Integridad: A las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

  11. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.

  12. Valores: Interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 4 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios, Valores y Reglas de Integridad, establecidas en el presente Código, siempre considerando la Visión, Misión y Objetivos de la Secretaría.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Los siguientes principios son de observancia general para todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
  1. Legalidad.

  2. Honradez.

  3. Lealtad.

  4. Imparcialidad.

  5. Eficiencia.

  6. Economía.

  7. Disciplina.

  8. Profesionalismo.

  9. Objetividad.

  10. Transparencia.

  11. Rendición de cuentas.

  12. Competencia por mérito.

  13. Eficacia.

  14. Integridad.

  15. Equidad.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LOS VALORES

Artículo 6 Los valores que todas las personas servidoras públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o...

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