Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco

CÓDIGO DE ETICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento E del Número 8472 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 15 de Noviembre de 2023.

DRA. SILVIA GUILLERMINA ROLDÁN FERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO POR EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C, AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EDICIÓN 8053, DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2019; Y

CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 71, estatuyen que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos y omisiones que afecten la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se emite la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece la obligación a los Entes Públicos de crear y mantener condiciones que hagan imperar una conducta digna por parte de los servidores públicos que oriente su desempeño y responda a las necesidades de la sociedad.

En ese sentido, el artículo 16 de la ley citada, establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna.

Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que será obligación de los Entes Públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética para que, en su actuación, impere una conducta digna. No obstante, lo anterior, dicho Acuerdo fue publicado previo a la emisión de los Lineamientos a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ahora bien, el 12 de octubre de 2018, Fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales mandatan en el Artículo Transitorio Segundo, que los órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de dicho instrumento.

El 9 de noviembre de 2019, se publicó en el suplemento C, edición 8053 del Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo número 2185, por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal;

Concluidos los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Acuerdo por el cual se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal se emite el presente Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco.

CARTA INVITACIÓN

A las Personas Servidoras Públicas de lo

Servicios de Salud del Estado de Tabasco

Presente

El Código de Conducta de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, es el conjunto de normas, principios y valores que guían nuestra actuación diaria como personas servidoras públicas, en este documento normativo se establece el comportamiento esperado de quienes formarnos parte de la Dependencia, describiéndose las conductas éticas de integridad que se deben observar en el desempeño de nuestros empleos, cargos o comisiones, con el objeto de dignificar el servicio público, fortalecer la institución y lograr el bienestar de la Ciudadanía, a quienes les asiste el derecho de recibir atención médica gratuita y de calidad, a través de la prestación del servicio que se brinda en cada una de las unidades que conforman este Organismo.

Por lo anterior, les invito cordialmente a que conozcan nuestro Código de Conducta, lo hagan suyo, y realicen sus funciones apegándose a los Principios Constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, con la finalidad de contribuir en todo momento a la consecución de la misión y visión institucional, principalmente aquellas que se encausan a aplicar la ética pública, la integridad, la identificación y gestión de los conflictos de interés, y la erradicación de cualquier acto de corrupción, discriminación, acoso y hostigamiento laboral y sexual.

Agradeciendo de antemano la atención del presente, me despido enviándole un cordial saludo.

Atentamente.

Dra. Silvia Guillermina Roldán Fernández

Directora General de los Servicio de Salud del Estado de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO.

ÍNDICE

ÍNDICE

MARCO NORMATIVO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II GLOSARIO
CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
CAPÍTULO V DE LOS PRINCIPIOS, DIRECTRICES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
CAPÍTULO VI ESTÁNDARES DE CONDUCTA
CAPÍTULO VII DE LAS DELACIONES
CAPÍTULO VIII DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO IX DEL CUMPLIMIENTO
ANEXO ÚNICO CARTA COMPROMISO
TRANSITORIOS

MARCO NORMATIVO

Ordenamientos Nacionales

:: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

:: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

:: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

:: Ley General de Responsabilidades Administrativas

:: Ley General de Salud

:: Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual

Ordenamientos Estatales

:: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

:: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

:: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

:: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco

:: Ley de Salud del Estado de Tabasco

:: Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco

:: Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal

Tratados Internacionales

:: Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

:: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (entrada en vigor para México: 19 de enero de 1999)

:: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1

Ámbito de Aplicación.- El presente código es una normativa interna aplicable, de observancia obligatoria por todas las personas servidoras públicas que, sin importar su régimen de contratación, desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, incluyendo a los órganos administrativos desconcentrados, sin importar su régimen de contratación.

Los recursos humanos en formación, entendiéndose por éstos a los que prestan su servicio social, prácticas profesionales y médicos residentes, deberán conducirse conforme a lo que las leyes, normas oficiales mexicanas, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, les atribuyen a sus funciones, por lo que deberán de conocer y cumplir las disposiciones que regulan su ejercicio.

Artículo 2

Objeto.- El presente Código tiene por objeto establecer estándares de comportamiento de las personas servidoras públicas que, sin importar su régimen de contratación, desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, a fin de reafirmar y fortalecer los valores que respaldan nuestra cultura e identidad institucional, a partir del desarrollo humano, la calidad y calidez en la atención así como en la prestación de servicios, por la que éste deberá ser observado y cumplido sin excepción alguna, rigiéndonos por la misión, visión y valores que nos dan identidad.

Visión: El sistema de salud estará al alcance de todos, será eficiente, articulado, de atención oportuna y capaz, de trato amable y digno, con un enfoque eminentemente preventivo, que operará dentro de los estándares internacionales de seguridad, calidad y transparencia en beneficio de la salud y bienestar de la población.

Misión: Contribuir con la población de estado de Tabasco con acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de sus habitantes, mediante la promoción de la salud, la prevención y tratamiento de las enfermedades, y la rehabilitación, como un objetivo social compartido, promoviendo el acceso universal a servicios de salud integrales y de alta calidad, con oportunidad, calidez y sentido humano, promoviendo un...

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