Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Instituto Colimense de las Mujeres

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento 8 del Número 73 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de septiembre de 2021.

INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES.

Clave: ICM-CC-15-02-21Fecha de emisión: 08/06/2021

Versión No. 1Página: 1/31

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

Autorizó

Firma.

Dra. Mariana Martínez Flores

Directora General

del Instituto Colimense de las Mujeres

Vo.Bo.

Firma.

Licda. Gladys Angélica Carbajal Puente

Coordinadora Jurídica

del Instituto Colimense de las Mujeres

Revisó

Firma.

C.P. Oswaldo Navarro Hernández

Coordinador de Control Interno

del Instituto Colimense de las Mujeres

Elaboró

Firma.

Licda. Carla Alejandra Martínez Ríos

Enlace de Control Interno

del Instituto Colimense de las Mujeres

La Doctora Mariana Martínez Flores; Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto (sic) artículo 11 fracción X de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

  1. INTRODUCCIÓN.

    El "Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de las Personas Servidoras Públicas a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", servirá para implementar acciones permanentes que tendrán como objetivo a través del conjunto de principios, valores y conductas éticas respetar las reglas laborales y normas jurídicas y con esto las personas servidoras públicas puedan conducir su actuación en un sentido recto, mientras permanecen desempeñando el empleo, cargo o comisión que tengan conferido.

    Ahora bien, conforme al Eje Transversal I "Colima con un gobierno moderno, efectivo y transparente", del Plan Estatal de Desarrollo, publicado por el Gobernador del Estado José Ignacio Peralta Sánchez, propuso que la actuación de las y los servidores públicos debe ser apegado (sic) en todo momento a un marco normativo y a Derechos Humanos, teniendo como base una sólida ética pública. Con ello, se pretende alcanzar el reconocimiento y confianza de la sociedad colimense.

    El presente Código de Conducta pretende exaltar el comportamiento ético de las y los servidores públicos, en relación a las facultades que ejercen como funcionarios adscritos al Instituto Colimense de las Mujeres, en materia de planeación, programación, organización, dirección y, ejecución de la Política Social del Estado.

    Toda vez que fue propuesto y aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del ejercicio 2021 del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés misma que fue celebrada el 08 de junio de 2021. Por lo que se invita al personal del Instituto Colimense de las Mujeres a adoptar el presente Código, observar su cumplimiento y engrandecer con nuestro compromiso diario el servicio público.

  2. OBJETIVO ESPECÍFICO

    Este Código de Conducta del Instituto Colimense de las Mujeres deberá favorecer el comportamiento ético de las personas servidoras públicas en el ejercicio de la función pública, en el empleo, cargo o comisión que tengan conferido.

  3. ALCANCE

    Todo el personal del Instituto Colimense de las Mujeres.

    El presente Código de Conducta contará con el siguiente marco normativo:

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

    3. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    4. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    5. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

    6. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima.

    7. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima.

    8. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

    9. Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima.

    10. Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

    11. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima.

    12. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima.

    13. Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima.

    14. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima.

    15. Ley de Austeridad del Estado de Colima.

    16. Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de las Personas Servidoras Públicas a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

    17. Presupuesto de Egresos del Estado de Colima.

    18. Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Hostigamiento y el Acoso Sexual en el Estado de Colima.

  4. GLOSARIO.

    AcuerdoAcuerdo por el que se expide el Código de

    Ética de las Personas Servidoras Públicas,

    las Reglas de Integridad para el Ejercicio de

    la Función Pública y los Lineamientos

    Generales para propiciar la integridad de las

    Personas Servidoras Públicas a través de los

    Comités de Ética y de Prevención de Conflictos

    de Interés, de fecha 29 de agosto de 2020.

    Acoso SexualA la forma de violencia con connotación lasciva

    en el que, si bien no existe la subordinación,

    hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva

    a un estado de indefensión y de riesgo para

    la víctima, independientemente que se realice

    en uno o varios eventos.

    BasesA las bases para la integración, organización

    y funcionamiento del Comité de Ética y de

    Prevención de Conflictos de Interés.

    Código de ConductaInstrumento deontológico emitido por la persona

    que ocupe la titularidad del Instituto Colimense

    de las Mujeres, a propuesta de su Comité de

    Ética y de Prevención de Conflictos de Interés y

    previa autorización de la Contraloría General

    del Estado, o en su caso del Órgano de

    Control acreditado, en el que se especifique

    de manera puntual y concreta la forma

    en que las personas servidoras públicas

    aplicarán los principios, valores y reglas de

    integridad del Acuerdo por el cual se expide el

    Código de Ética.

    Código de ÉticaInstrumento deontológico, al que se refiere el

artículo 16

de la Ley de General de.

Responsabilidades Administrativas, que

constituye un elemento de la política integral

de los entes públicos, para el fortalecimiento

de un servicio público ético e íntegro,

que contiene principios y valores que

establece los parámetros generales de

valoración y actuación para la definición

del rol del servicio público que busca

incidir en el comportamiento y desempeño

de las personas servidoras públicas en el

ejercicio de su empleo, cargo, comisión,

a fin de promover un gobierno transparente,

íntegro y cercano a la ciudadanía.

ComitéComité de Ética y de Prevención de Conflictos

de Interés (CEPCI), como órgano

democráticamente integrado que tiene a su

cargo el fomento de la ética e integridad en

el servicio público y la prevención de

conflictos de intereses a través de las

acciones de orientación, capacitación y

difusión en el Instituto Colimense de las Mujeres.

Conflicto de InterésA la situación que se presenta cuando los

intereses personales, familiares o de negocios

de la persona servidora pública, puedan

afectar el desempeño independiente e

imparcial de sus empleos, cargos,

comisiones o funciones.

DenunciaA la narrativa que formula cualquier persona

sobre un hecho o conducta atribuida a una

persona servidora pública, y que resulta

presuntamente contrarias (sic) del Código de

Conducta y a las Reglas de Integridad.

DirectricesOrientaciones para la práctica de cada uno

de los principios, previsto en el artículo 7

de la Ley General de Responsabilidades.

Ética PúblicaDisciplina basada en normas de conducta

que se fundamenten en el deber público y que

busca en toda la decisión y acción, la

prevalencia del bienestar de la sociedad en

coordinación con los objetivos del estado

mexicano, de los entes públicos y de la

responsabilidad de las personas ante éstos.

EntidadesLos organismos descentralizados, empresas

de participación estatal mayoritaria y los

fideicomisos públicos que componen la

Administración Pública Paraestatal.

Persona GestoraPersonas servidoras públicas de la

de IntegridadAdministración Pública Estatal. Que denuncien

de buena fe o revelen información de actos

que puedan constituir una falta al Código de

Ética, las Reglas de Integridad y el Código

de Conducta.

Hostigamiento SexualAl ejercicio de poder, en una relación de

subordinación real de la víctima frente al

agresor en los ámbitos laboral y/o escolar.

Se expresa en conductas verbales, físicas

o ambas, relacionadas con la sexualidad

de connotación lasciva.

Impedimento LegalRestricción normativa que imposibilita a la

persona servidora pública a conocer de un

asunto u ocupar un cargo.

Juicio ÉticoEn un contexto de ambigüedad, será el

ejercicio individual de ponderación de principios

y valores que lleve a cabo cada persona

servidora pública, previo a la toma de

decisiones y acciones vinculadas con el

desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Lineamientos GeneralesLineamientos Generales para el establecimiento

de acciones permanentes que aseguren la

integridad y el comportamiento ético de las

personas servidoras...

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