Ley del Instituto Colimense de las Mujeres
LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de junio de 2003.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 355
LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES
Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres colimenses y de otras entidades federativas que se encuentren en el territorio del Estado, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, capacidad diferente, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.
a).- Instituto: el Instituto Colimense de las Mujeres;
b).- Género: la construcción cultural que se hace a partir de la diferencia sexual y que da lugar a una serie de valores, atributos y roles distintos para hombres y mujeres;
c).- Equidad de género: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad de oportunidades al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
d).- Perspectiva de género: la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; y
e).- Ley: el presente ordenamiento.
a).- Transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas y en el accionar de las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.
b).- Representatividad en el desarrollo de programas y actividades en los diferentes municipios del Estado a través del organismo municipal creado para estos efectos en coordinación con el Instituto Colimense de las Mujeres.
c).- Coordinación del Programa Estatal de las Mujeres, documento rector de las acciones de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil en favor del desarrollo de las mujeres y de la introducción de la perspectiva de género.
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La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por México, y en la particular del Estado;
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La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
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