Ley del Instituto Colimense de las Mujeres

LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de junio de 2003.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 355

ARTÍCULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, en los siguientes términos:

LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado, en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo , párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres colimenses y de otras entidades federativas que se encuentren en el territorio del Estado, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, capacidad diferente, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 2° Se ratifica al Instituto Colimense de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 3° Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a).- Instituto: el Instituto Colimense de las Mujeres;

b).- Género: la construcción cultural que se hace a partir de la diferencia sexual y que da lugar a una serie de valores, atributos y roles distintos para hombres y mujeres;

c).- Equidad de género: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad de oportunidades al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

d).- Perspectiva de género: la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; y

e).- Ley: el presente ordenamiento.

Artículo 4° El Instituto tendrá su domicilio en la capital del Estado y representación en cada uno de los municipios.
Artículo 5° El objeto general del Instituto es el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del Estado, bajo los criterios de:

a).- Transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas y en el accionar de las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

b).- Representatividad en el desarrollo de programas y actividades en los diferentes municipios del Estado a través del organismo municipal creado para estos efectos en coordinación con el Instituto Colimense de las Mujeres.

c).- Coordinación del Programa Estatal de las Mujeres, documento rector de las acciones de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil en favor del desarrollo de las mujeres y de la introducción de la perspectiva de género.

Artículo 6º El instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:
  1. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por México, y en la particular del Estado;

  2. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

  3. ...

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