Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Organo Superior de Fiscalizacion del Estado



[N. DE E. EL ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO, EXPEDIDO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 6 DE DICIEMBRE DE 2023, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2023.

Código publicado al Número 7990 del Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 3 de abril de 2019.

C.P.C. y Mtro. en Aud. Alejandro Álvarez González, Fiscal Superior del Estado, con fundamento en los artículos 40, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; en relación con el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco; 81 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; y, 11 fracciones I, inciso A) y B), III, y XXII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

C.P.C. y Mtro. en Aud. Alejandro Álvarez González, Fiscal Superior del Estado, con fundamento en los artículos 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 75 y 81, fracciones I y XXXIIII (sic) de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; 11 fracciones I, inciso B), III y XXII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en relación con el segundo transitorio del anexo único del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco; 81 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; y,.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 71, primer párrafo, estatuye que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; asimismo, las directrices establecidas por la ley, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para establecer políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que en términos del artículo 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, se establece la disciplina, legalidad, la objetividad, la ética, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la...

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