Codigo de Conducta para las Personas Servidoras Publicas del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Michoacan de Ocampo

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Décima Séptima Sección del Número 32 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 24 de noviembre de 2023.

CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE MICHOACÁN

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Morelia, Michoacán, a 14 de noviembre de 2023.

  1. CONSIDERACIONES.

    Que con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción XX, segundo párrafo del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el 2 de diciembre de 2021 se reforma (sic) los artículos 148 párrafo tercero, cuarto y quinto, 148 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; con el objeto de ofrecer la función laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local.

    Que con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto mediante el cual se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.

    Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 5, 6, 14 y 16, establecen que es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno la emisión del Código de Ética.

    Que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 5 y 14 establece que todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    Que en tal virtud, se hace necesario el Código de Conducta del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, apegado a la actualización normativa que regula la actuación del servicio público, con base en los principios rectores que rigen las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública deben observarse en la Administración Pública Estatal.

    Que el marco constitucional obliga a trabajar bajo principios y valores éticos que promuevan una actuación pública responsable y comprometida en erradicar la corrupción, que permita alcanzar los más altos estándares de competencia y confianza de la sociedad, ya que las conductas antiéticas y la corrupción, lesionan el desempeño del servicio público.

  2. CARTA INVITACIÓN.

    A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    PRESENTE..

    El Código de Conducta del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo establece una serie de comportamientos esperados de quienes conforman este organismo público. Se trata de la descripción de las conductas específicas con apego a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objetivo es dignificar el servicio público, fortalecer la ética e integridad pública dentro de las instituciones y lograr así el mejoramiento de las condiciones vida de la ciudadanía.

    Por consiguiente, al ser este documento de orden público y de observancia obligatoria, se les invita cordialmente a que conozcan el Código de Conducta, lo hagan suyo, y asuman el compromiso de vivir sus principios, valores y reglas de integridad, para actuar de forma ética e íntegra a fin de prevenir y combatir cualquier forma de corrupción, contribuir al desarrollo de una cultura de legalidad, de respeto a los derechos humanos, de dignificación y mejoramiento constante del servicio público.

    A T E N T A M E N T E

    ANDRÉS MEDINA GUZMÁN

    DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    (Firmado)

  3. MISIÓN, VISIÓN Y GLOSARIO.

    MISIÓN

    Es Misión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, ofrecer la función conciliatoria laboral para la solución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, con estricto apego a la normativa legal antes de presentar demanda ante los Tribunales, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo.

    VISIÓN

    La Visión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, es ser reconocido como una instancia de excelencia que garantice y propicie la conciliación en los conflictos laborales de forma ágil, sencilla y efectiva, aplicando los principios de calidez, humanismo, ética, imparcialidad, flexibilidad, seguridad, transparencia, eficacia, buena fe y con total respeto a los derechos humanos a fin de contribuir al fortalecimiento de un Estado Social de Derecho.

    Para efectos del presente Código, se incluye el siguiente Glosario:

    1. Actitud: A la forma de actuar de una persona a partir de tres componentes: emociones, conocimientos y conductas;

    2. Antivalor: A la conducta que atenta contra el impulso de la vida y el bienestar, y que corta las aspiraciones humanas de ser mejores e intentar guiarse por algún ideal de excelencia;

    3. Buen trato: Al conjunto de actitudes y conductas que reflejan sensibilidad, igualdad, responsabilidad y amabilidad en la atención a las personas, cumpliendo con estándares y protocolos de servicio por parte de las personas servidoras públicas;

    4. Centro: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán;

    5. Código: Al Código de Conducta para las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo;

    6. Comité: Al Comité de Ética del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán;

    7. Conflicto de intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

    8. Corrupción: Al mal uso de las funciones públicas para conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o para alguien cercano a ella, él, o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias al ordenamiento legal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán;

    9. Delegaciones: A las Delegaciones Regionales del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo;

    10. Derechos Humanos: A las normas del derecho público constitucional, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad, la fraternidad, la propiedad y la seguridad, los cuales se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya precisión e identificación son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social;

    11. Discriminación: A toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: Origen étnico; color de piel; cultura; sexo; género; edad; discapacidades; condición social, económica, jurídica y de salud; religión; apariencia física; características genéticas; situación migratoria; embarazo; lengua; opinión; preferencia sexual; identidad; estado civil; situación y responsabilidad familiar; antecedentes penales; homofobia; misoginia; xenofobia; segregación racial y otras formas conexas de intolerancia;

    12. Hostigamiento o acoso sexual: A las conductas relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva que en el ejercicio de la función ejerzan las personas servidoras públicas;

    13. Igualdad: Al derecho humano que señala que todas las personas tenemos los mismos derechos y acceso a las mismas oportunidades, sin importar sexo, raza, color, etnia, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, edad, discapacidad, posición económica, orientación sexual o contexto cultural de cada persona;

    14. Moral: A las reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación con la sociedad, así mismo a todo lo que le rodea;

    15. Normas: A las reglas que deben observarse por las personas servidoras públicas en el ejercicio de las conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión;

    16. Obligación: Al vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica;

    17. Personas servidoras públicas: A las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán;

    18. Principios: A los Principios Rectores del Servicio Público que deben regir la conducta de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, en el desempeño de su cargo, comisión o empleo dentro de la administración pública;

    19. Reglas de integridad: A las reglas que permiten enfrentar los dilemas éticos ante una situación dada, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, de acuerdo a las atribuciones que le hayan sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR