Codigo de Conducta del Personal de la Comision Estatal de los Derechos Humanos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 150 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 13 de diciembre de 2021.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, a través de su Presidente y con la opinión del Consejo Consultivo y del Órgano Interno de Control, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 1, 5, 12, 22, fracciones I, III, XIII, XX, y XVII y 29, fracciones I, II y VII de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; 1, 12, 13, 14, fracciones III, XIII, XX y XXVII y 17, fracciones I, II y VII de su Reglamento Interior y, con fundamento además, en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y con base en lo establecido en los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 El presente Código de Conducta tiene por objeto que las personas servidoras públicas que integran este organismo público autónomo adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual y laboral e impulsar la política de cero tolerancia a la corrupción.
Artículo 2 El Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos sin excepción de la actividad, empleo, cargo o comisión que desempeñe.
Artículo 3 La Misión y Visión de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, serán las siguientes:

I. Misión

Defender, proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano, así como en los ordenamientos legales locales.

II. Visión

Generar una cultura de respeto a los Derechos Humanos, que brinde a las personas la protección más amplia de sus libertades en los ámbitos estatal y municipal, con el objeto de que las relaciones sociales entre las y los habitantes, ciudadanas y ciudadanos, residentes y quienes transiten por el Estado y las autoridades, se den en un plano de libertad y respeto a la dignidad humana.

Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

I. Acoso Sexual: Cualquier conducta física y verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en la que, si bien no existe subordinación laboral, hay una conducta abusiva que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima y en la que se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante y/u ofensivo.

II. Acoso Laboral: Es la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta;

III Hostigamiento Sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

IV. Hostigamiento Laboral: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta;

V. Administración Pública: La Administración Pública del Estado de Sinaloa;

VI. CEDH: La Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

VII. Código de Conducta: El Código de Conducta del personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

VIII. Código de Ética: El Código de Ética del personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

IX. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

X. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

XI. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de las personas servidoras públicas y su justo proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la CEDH;

XII. Ley Estatal: La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

XIII. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XIV. Línea Ética de Denuncia: El Micrositio en la página de web de la CEDH y el buzón físico ubicado en las instalaciones de la CEDH, mediante el cual es posible denunciar conductas que presuntamente violen la Política de Integridad Institucional;

XV. Órgano Interno: El Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y,

XVI. Personal: Las Personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 El personal adscrito a la CEDH, debe observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el Código de Ética, que son congruentes con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a saber:

I. Legalidad: El personal hará sólo aquello que las normas expresamente les confieren y, en todo momento, someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocerán y cumplirán las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

II. Honradez: El personal se conducirá con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

III. Lealtad: El personal corresponderá a la confianza que la Comisión Estatal les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacerán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

IV. Imparcialidad: El personal dará a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

V. Eficiencia: El personal actuará en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

VI. Economía: El personal, en el ejercicio del gasto público, administrará los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

VII. Disciplina: El personal desempeñará su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio público ofrecido.

VIII. Profesionalismo: El personal deberá conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

IX. Objetividad: El personal deberá preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

X. Transparencia: El personal, en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

XI. Rendición de Cuentas: El personal asumirá plenamente, ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones, y se sujetarán a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía y del órgano Interno de Control.

XII. Competencia por mérito: El personal deberá ser seleccionado para su puesto de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la...

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