Ley Organica de la Comision Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 1 de noviembre de 2017.
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 258
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL OBJETO DE LA LEY
Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Sinaloa, y tiene por objeto determinar la organización, funcionamiento, integración, competencia y procedimientos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y establecer las bases para dar cumplimiento a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, en los términos establecidos en el artículo 77 Bis de la Constitución Política del Estado.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas, la protección más amplia.
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
-
AGRAVIADO: La persona que resiente de manera directa bajo interés jurídico o legítimo, la posible violación a los derechos humanos;
-
COMISIÓN ESTATAL: La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa;
-
COMISIÓN NACIONAL: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-
CONGRESO DEL ESTADO: El H. Congreso del Estado de Sinaloa;
-
CONSEJO CONSULTIVO: El órgano colectivo de consulta compuesto por ciudadanos electos por el Congreso del Estado;
-
CONSTITUCIÓN FEDERAL: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
CONSTITUCIÓN LOCAL: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;
-
DENUNCIANTE: La persona que haga del conocimiento de la Comisión Estatal, presuntos hechos violatorios de derechos humanos, propios o ajenos;
-
DERECHOS HUMANOS: Las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo, reconocidas en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
-
LEY: La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa;
-
MEDIO DE COMUNICACIÓN: El mecanismo o tecnología que permite hacer del conocimiento de la Comisión Estatal la posible trasgresión a un derecho humano, mediante queja o denuncia, ya sea verbal o escrita;
-
PRESIDENTE: La persona titular de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa;
-
QUEJOSO: La persona que haga del conocimiento de la Comisión Estatal actos o hechos que impliquen presuntas violaciones a los derechos humanos propios o ajenos, y que ya hayan sido calificados por la Comisión Estatal para ser sujetos de una investigación;
-
REGLAMENTO INTERIOR: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; y
-
SERVIDOR PÚBLICO: La persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
DE LA NATURALEZA JURÍDICA
Tiene por objeto esencial: la defensa, protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.
En el ejercicio de su autonomía de gestión, la Comisión Estatal no recibe ni recibirá instrucciones, ni indicaciones de autoridades o servidores públicos de poderes gubernamentales. Sus resoluciones se basan únicamente en el conjunto de evidencias compiladas y en el estricto apego a la normativa en cada caso en concreto.
Podrá contar, además, con oficinas regionales que las necesidades sociales exijan y el presupuesto le permita, para la atención oportuna de la población.
DE LA COMPETENCIA
Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados autoridades o servidores públicos de la Federación y del Estado o sus Municipios, la competencia se corresponderá a la Comisión Nacional.
La Comisión Estatal también podrá conocer de asuntos que derivan de su competencia establecida en la Constitución Local o Federal.
-
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
-
Resoluciones de carácter jurisdiccional; y
-
Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras instancias sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
Para los efectos de esta Ley se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
-
Las sentencias o laudos definitivos que concluyen la instancia;
-
Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
-
Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal; y
-
En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores, serán considerados con el carácter de administrativos y, en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante la Comisión Estatal.
La información recabada de todas las personas que intervienen en los procedimientos de la Comisión Estatal, se administrará estrictamente para los propósitos considerados en esta Ley, por lo que se prohíbe un uso distinto.
Las instancias de carácter público, social o privado de bienestar social están obligadas a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Comisión Estatal en el desempeño de sus funciones.
Bajo ninguna circunstancia se le podrá negar al Presidente o al personal designado de la Comisión Estatal el acceso a personas, oficinas o documentos que a su juicio sean relevantes en las investigaciones que realicen en el desempeño de sus funciones, mismas que podrán llevar a cabo a través del personal técnico de la Comisión Estatal.
La violación a estas disposiciones será sancionada de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE LA INTEGRACIÓN, FACULTADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La Comisión Estatal para el cumplimento de sus funciones se integra con un Presidente, Visitadurías Generales, una Secretaría Ejecutiva, una Secretaría Técnica, un Órgano Interno de Control, un Consejo Consultivo y personal profesional, jurídico, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, observando en su estructura orgánica el principio de paridad de género, en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba