Codigo de Conducta del Organismo Publico Descentralizado Denominado Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección VIII del Número 5 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 15 de diciembre de 2022.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO.

MARCO NORMATIVO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  3. Ley General de Responsabilidades Administrativas

  4. Constitución Política del Estado de Jalisco.

  5. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

  6. Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

  7. Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

  8. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

  9. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

  10. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

  11. Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública del Estado de Jalisco.

INTRODUCCIÓN

En la construcción de una nueva ética pública, y la recuperación de la confianza de la sociedad con sus autoridades y el compromiso con la excelencia de las personas servidoras públicas, es prioridad para la Administración Pública del Estado de Jalisco, así como este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, fomentar una cultura de integridad basada en la adopción de los principios y valores rectores del servicio público, velando en todo momento por el estado de derecho en beneficio de la ciudadanía jalisciense.

De conformidad con los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, fracciones VII y VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, son objetivos primordiales en materia de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción el establecer bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como promover acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas y crear bases mínimas para que todo Órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Igualmente, el artículo 5 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, precisa que son principios rectores que rigen el servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

También, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas menciona que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Sobre ese orden de ideas, el presente Código de Conducta, es un instrumento normativo que establece principios y valores que guían la conducta de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, en busca (sic) ser una guía esencial, una referencia y un apoyo en la toma de decisiones; así como para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.

OBJETIVO

Contar con un marco normativo que concentre los deberes éticos y morales que deben cumplir las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y que será complementario a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Conducta será aplicable a las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.

OBLIGATORIEDAD

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.

MISIÓN

Instituir las condiciones necesarias dentro del marco de la legalidad para ofrecer procesos de conciliación laboral entre los trabajadores y patrones, en los conflictos generados entre ellos generando un Convenio vinculatorio, de conformidad con los principios de imparcialidad, equidad, integridad, transparencia y legalidad.

VISIÓN

Ser reconocido como modelo de institución autónoma que propicie la cultura del (sic) paz mediante la impartición de la conciliación a los conflictos laborales, aplicándose los principios rectores de los métodos alternos de solución de controversias actuando con transparencia, protegiendo los datos personales de los usuarios y utilizando sistemas informáticos de avanzada.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE JALISCO.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los principios y valores que rigen al Centro de Conciliación laboral del Estado de Jalisco, así como las reglas de integridad que deben de observar sus servidores públicos en un marco de aspiración y excelencia de manera individual en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión con el fin de garantizar una cultura de integridad, además de asegurar un comportamiento ético y responsable en el ejercicio de sus funciones, asumiéndolas con liderazgo en la construcción de la nueva ética pública; asimismo, establecer los mecanismos de capacitación y difusión que fortalezcan e incentiven una cultura de transparencia, legalidad y rendición de cuentas como elementos distintivos de una gestión pública eficiente y eficaz en la prevención de la corrupción.

Artículo 2 Los principios, valores y reglas de integridad, que rigen el servicio público deberán ser cumplidos por todos (sic) las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, respecto al empleo, cargo o comisión que se le ha conferido.

Los mecanismos de capacitación y difusión previstos en el presente instrumento y en el Acuerdo de creación de la Unidad Especializada de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, son de observancia obligatoria para el Comité de Ética del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco.

La Contraloría del Estado, será competente para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente instrumento, a través (sic) Unidad Especializada de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado.

Artículo 3

Las autoridades encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, velarán el cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos reservados y confidenciales que obtengan, administren o generen en ejercicio de las funciones atribuidas en el presente instrumento y cualquier otra disposición emitida por el Órgano garante en dicha materia.

Artículo 4 Cuando en el presente instrumento, así como en la normatividad aplicable, se haga referencia de manera genérica a los servidores públicos, se considerará dentro de la misma a las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Estado

Por lo que las referencias o alusiones hechas hacia un género representan a ambos sexos.

Artículo 5 Para los efectos de este Código, se entenderá por:
  1. Acoso sexual. A la forma de violenta con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  2. Acuerdo. Acuerdo DIGELAG ACU 06/2017 que crea la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, publicado el 09 de febrero de 2017 en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

  3. Centro de Conciliación Laboral. El Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;

  4. Código de Ética. Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco;

  5. Código de Conducta. Código de Conducta del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;

  6. Comité. Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco;

  7. Conflicto de...

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