Codigo de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Número 79 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 30 de junio de 2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA.

Culiacán, Sinaloa a 27 de junio de 2023.

G L O S A R I O

Código de Conducta: Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado de Sinaloa.

IEES: Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

INE: Instituto Nacional Electoral.

Ley General Anticorrupción: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley Anticorrupción: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General deResponsabilidades (sic) Administrativas.

LIPEES: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

A N T E C E D E N T E S

  1. Que el primer párrafo, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 11 del apartado C de la citada base; en concordancia con el artículo 15, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como los numerales 1 y 2 del artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el diverso 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Estado de Sinaloa, señalan de manera general que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos de las citadas Constituciones; que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en el artículo 116, fracción IV, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las constituciones y leyes locales, serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así mismo en su desempeño aplicará la paridad de género.

  2. El 1 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" Decreto que reforma entre otros, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual establece que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral. De igual forma, el mismo numeral en su séptimo párrafo dispone que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Que por Decreto número 364 del H. Congreso del Estado de Sinaloa publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el día 15 de julio de 2015, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

  4. Que por Acuerdo INE/CG1369/2018, aprobado el 31 de octubre de 2018, el Consejo General del INE designó como Consejera y Consejeros Electorales a la ciudadana y los ciudadanos Gloria Icela García Cuadras, Óscar Sánchez Félix y Rafael Bermúdez Soto.

    Asimismo, mediante Acuerdo INE/CG1616/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, fueron designadas como Consejeras y Consejero Electoral las ciudadanas Judith Gabriela López Del Rincón, Marisol Quevedo González y el ciudadano Martín González Burgos.

    De igual forma, mediante el Acuerdo INE/CG598/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, el Consejo General del INE, designó al ciudadano Arturo Fajardo Mejía como Consejero Presidente del Organismo Público Local del Estado de Sinaloa, quien protestó el cargo en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, celebrada el 4 de septiembre de 2022

  5. En sesión extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2022, el Consejo General de este órgano electoral, aprobó el acuerdo IEES/CG030/22, por el que se designa como Secretario Ejecutivo de este Instituto al ciudadano José Guadalupe Guicho Rojas.

  6. Que con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobada por el Congreso de la Unión, misma que ha sido reformada según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 12 de abril y 19 de noviembre ambos de 2019.

  7. Que por Decreto número 152 publicado en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" con fecha del 16 de junio de 2017, el H. Congreso del Estado expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, misma que ha sido reformada o adicionada según decretos números 455 y 257, publicados en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" con fechas 01 de junio de 2020 y 23 de septiembre de 2022, respectivamente.

  8. El 13 de septiembre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, aprobó el "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS"

  9. El 8 de febrero de 2019, el OIC emitió el Código de Ética del IEES a través del acuerdo IEES/OIC/AA-001/2019, el cual fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 18 de febrero de 2019;

  10. El OIC en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales en materia de responsabilidades y del sistema anticorrupción, elaboró el Código de Conducta.

  11. El 08 de junio del año en curso, mediante oficio IEES/OIC/043/2023 el OIC remitió a la Presidencia de este Instituto, el acuerdo administrativo por el cual aprobó el Código de Conducta, a efecto de que este último sea conocido, discutido y en su caso, expedido por este Consejo General. y:

    C O N S I D E R A N D O

    1. El artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en concordancia el artículo 15, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el diverso 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal, que se ejerce en coordinación con el Instituto Nacional Electoral por un organismo público local denominado Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio en el cual concurren los partidos políticos y los ciudadanos. Será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia y en su caso, calificación de los procesos electorales, así como la información de los resultados.

    2. De conformidad con los artículos 15, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y 138 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el ejercicio de sus funciones, se regirá bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

    3. El artículo 3 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal se fundan en la Constitución Local y las leyes aplicables, conforme a lo previsto en la Constitución Federal y las leyes generales vigentes en materia electoral. De igual forma, en su fracción IV el mismo numeral dispone que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de esa Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    4. Que la Constitución Política del Estado de Sinaloa en su artículo 15, párrafo sexto, dispone que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con un órgano interno de control, con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del mismo.

    5. Que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, dispone en su artículo 149 Bis, párrafo primero, que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con un órgano interno de control, con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquéllas distintas a...

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