Codigo de Conducta de la Coordinacion General de Desarrollo Tecnologico y Proyectos Especiales, Sinaloa

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROYECTOS ESPECIALES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 148 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 8 de diciembre de 2023.

Contenido

INTRODUCCIÓN3

MARCO JURÍDICO4

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES5
CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO7
CAPÍTULO III VALORES10
CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD12
  1. Actuación Pública12

  2. Información Pública15

  3. Contrataciones públicas, Licencias, Permisos,

    Autorización y Concesiones16

  4. Programas Gubernamentales18

  5. Trámites y Servicios20

  6. Recursos Humanos21

  7. Administración de Bienes Muebles e inmuebles23

  8. Procesos de Evaluación24

  9. Control Interno25

  10. Procedimiento Administrativo26

  11. Desempeño Permanente con Integridad27

  12. Cooperación con la Integridad29

  13. Comportamiento Digno30

    TRANSITORIOS31

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 7

El Código de Conducta establece los principios que deben guiar la actuación de los servidores públicos, tales como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como los deberes, prohibiciones e incompatibilidades que les son aplicables en el ejercicio de sus funciones. Es, además, un instrumento normativo que orienta el comportamiento de los servidores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, basado en valores éticos que promueven el bien común, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos.

Este Código de Conducta se emite en cumplimiento a los artículos 47 y 48 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa publicado el 7 de septiembre de 2020 en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", que determina los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad y normatividad aplicable.

En la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales el Código de Conducta de los Servidores Públicos tiene como propósito promover, reforzar y garantizar la aplicación de los principios y valores éticos que deben guiar la calidad de los servicios, la satisfacción de los usuarios y la mejora del desempeño de los servidores públicos que tienen a su cargo estas funciones. Los servidores públicos deben comprometerse con los principios y valores que se derivan de este Código, poniendo el interés general por encima del personal y asumiendo sus responsabilidades con plenitud.

Este Código, es el ordenamiento en el comportamiento de los servidores públicos el cual rige su actuar en beneficio de nuestros usuarios, así como de los servidores públicos de las diversas instituciones; por ello, es indispensable para el buen desempeño de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales, con lo cual se garantiza su esencia "de impulsar la consolidación de una cultura digital, innovadora y competitiva, a través de la promoción de la ética del Servicio Público y contribuyendo a un gobierno eficiente y transparente".

Las acciones encaminadas a desarrollar, transformar y modernizar la gestión gubernamental, mediante la mejora institucional, gestión de la calidad, profesionalización y tecnologías de información, otorgando servicios tecnológicos y de telecomunicación, así como el soporte que requieren la administración pública estatal y paraestatal para lograr que sea eficiente, eficaz y de calidad, deberán regirse por principios y valores que el personal operativo y administrativo de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales, debe observar en el desempeño de sus funciones.

Es por lo anterior que los servidores públicos de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales deben conocer y respetar en el desempeño de su labor, los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, llevarlo a cabo con responsabilidad y lealtad en beneficio de los ciudadanos y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Sinaloa, la legislación general y local.

Se entiende, además, como responsabilidad de los entes públicos, en lo pertinente, propiciar y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Por otra parte, y como compromiso, todo servidor público que conozca de cualquier hecho contrario a la normativa dispuesta en este Código, tiene el deber de informar a su superior jerárquico dentro de la institución donde preste sus servicios, de la presunta transgresión.

MARCO JURÍDICO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Constitución Política del Estado de Sinaloa.

  3. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  4. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

  5. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  6. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.

  7. Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

  8. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa

  9. Reglamento Interior de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales.

  10. Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa.

  11. Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROYECTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

Que los servidores públicos de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales, que tienen a su cargo la administración, supervisión y ejecución de los procesos sustantivos y adjetivos de la Coordinación, adopten e implementen los principios, valores y reglas de integridad emanadas del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, previniendo conductas discriminatorias, conflictos de interés y acoso sexual, e impulsando la cero tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Misión y Visión.

Misión de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales:

Desarrollar, transformar y modernizar la Administración Pública Estatal, mediante la planeación integral, el diseño de mecanismos de evaluación, el desarrollo de modelos administrativos basados en procesos y el desarrollo de tecnología e investigación de prácticas de éxito, con el propósito de contar con una administración pública, eficaz, eficiente, efectiva y de calidad, y así mejorar la percepción de los ciudadanos.

Visión de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales:

Ser un gobierno promotor del cambio, basado en modelos innovadores de planeación y de desarrollo administrativo, con el uso de tecnologías de la información y la comunicación, la investigación en las mejores prácticas y de estándares internacionales, que logre resultados de valor público para elevar el bienestar de los sinaloenses con una gestión eficaz, eficiente, efectiva y de calidad.

Artículo 3 Las disposiciones de este Código son aplicables a todas las servidoras y servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales, sin distinción de jerarquías, grados y funciones, mismos que deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Artículo 4 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  2. Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Conducta: El instrumento emitido por el titular de la dependencia a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales;

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa;

  5. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Mecanismos de Integración y Funcionamiento;

  6. Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y deberes que dirigen o valoran el comportamiento de los servidores públicos y su recto proceder en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  8. CGDTyPE: Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales;

  9. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  10. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Secretaría: La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  12. Unidad: La unidad administrativa competente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas facultada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento

CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5
Artículo 5

Los servidores públicos adscritos a la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales, deben...

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