Codigo de Conducta de la Comision Estatal de Infraestructura de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en No. 26 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 31 de marzo de 2021.

COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO.

Arquitecto Fernando Guadalupe González Salinas, Coordinador General de la Comisión Estatal de Infraestructura del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 23 fracción I, y 55 fracciones I, V, IX, y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal de Querétaro; 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 3 fracciones I y II, y 13 fracción II de la Ley que crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro; 6 fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Infraestructura; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; y

CONSIDERANDO

[...]

Con base en lo expuesto se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto regular la forma en que los servidores públicos de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, aplicarán en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus actividades los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

Artículo 2 Las disposiciones establecidas en este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.
Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a este Código deberán firmar una carta compromiso con el propósito de dejar constancia de que conocen el Código de Conducta y, por lo tanto, asumen el deber de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión; misma que podrá ser modificada conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su firma.
Artículo 4 Para los efectos de este Código, se entiende por:

I. Carta compromiso: El instrumento a través de la cual el servidor público manifiesta conocer el Código de Ética y el Código de Conducta, así como su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dichos documentos, y a desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado con estricta observancia a los mismos, el cual forma parte de este instrumento como Anexo Único.

II. CEI: Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.

III. Código de Conducta: El Código de Conducta de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.

IV. Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades.

V. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses al que pertenezca la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.

VI. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

VII. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VIII. LRAQ: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 5 Los principios constitucionales y legales son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la CEI, siendo los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Artículo 6 Los valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la CEI son: interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, respeto, cooperación y liderazgo.
Artículo 7 Los servidores públicos de la CEI en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, deben cumplir las siguientes reglas de integridad:
  1. Actuación Pública: Actuar con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

  2. Información Pública: Conducir su actuación conforme al principio de transparencia y resguardo de la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

  3. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones: Participar en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de, permisos, autorizaciones, y concesiones, con transparencia, imparcialidad y legalidad, orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, garantizando las mejores condiciones para el Estado.

  4. Programas gubernamentales: Participar en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, con apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

  5. Trámites y servicios: Atender a los usuarios internos y externo de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

  6. Recursos Humanos: Participar en procedimientos de recursos humanos o de planeación de estructuras, apegándose a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.

  7. Administración de bienes muebles e inmuebles: Ejecutar los procesos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o respecto de la administración de bienes inmuebles, administrando los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

  8. Procesos de evaluación: Participar en procesos de evaluación o vigilancia de los mismos, observando en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

    I. Control interno: Promover y participar en los procesos en materia de control interno, para generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, con apego a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

  9. Procedimiento administrativo: Participar en procedimientos administrativos teniendo una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, integridad, igualdad, no discriminación y respeto a los derechos humanos

  10. Desempeño permanente con integridad: Conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.

    L. Cooperación con la integridad: Cooperar con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos en el servicio público, para el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

  11. Comportamiento digno: Conducir su actuación de forma digna sin proferir, expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene contacto en el ejercicio de sus funciones o guarda relación en la CEP.

CAPÍTULO III Artículo 8

CONDUCTAS DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO

Artículo 8 Los servidores públicos de la CEI en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, deberán observar:
  1. Compromisos con la sociedad.

    1. Desarrollo mi...

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