Codigo de Conducta de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 41 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 9 de octubre de 2023.

ACUERDO NÚMERO ASEH/009/2023 MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO.

L.E. JORGE VALVERDE ISLAS, AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 192 DE LA LEY ÓRGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 74 FRACCIONES VIII Y XXXIV DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO EN LO DETERMINADO POR EL NUMERAL 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EL NUMERAL DÉCIMO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, 13 y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, este Órgano Técnico, tiene como directrices los principios rectores que rigen el servicio público, Competencia por Mérito, Disciplina, Economía, Eficacia, Eficiencia, Equidad, Honradez, Imparcialidad, Integridad, Lealtad, Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Rendición de Cuentas y Transparencia, que deben ser observados por las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que se complementan mediante los Código de Ética y Código de Conducta con la finalidad de servir como marco de referencia que oriente la conducta y actuar de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones.

Lo anterior, guardando concordancia con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que contiene las directrices que las personas servidoras públicas observarán para la efectiva aplicación de los principios. En este sentido, el Órgano Interno de Control de la ASEH publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 19 de diciembre de 2018, el Código de Ética de la ASEH, el cual obtiene los principios, valores y reglas de integridad que rigen el servicio público.

SEGUNDO. Que el presente documento es el resultado de una demanda social, ya que quienes integran el servicio púbico deben actuar en apego a los principios éticos orientados a generar resultados con valores, responsabilidad social, transparencia y rendición de cuentas. Por ello, es imprescindible contar con un Código de Conducta que establezca los principios, valores y reglas de integridad, que el personal de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) debe observar dentro y fuera de la Institución.

TERCERO. Que el Código de Conducta, tienen como propósito orientar la actuación del personal de la ASEH en el desempeño de sus cargos ante situaciones concretas que derivan de las funciones y actividades propias de la Institución, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad, generando confianza ante la ciudadanía respecto al actuar de todas las personas que integran este órgano técnico.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Capítulo I

De las Disposiciones Generales.

  1. El presente Código de Conducta, es de observancia general para las personas servidoras públicas de la ASEH, sus disposiciones serán atendidas en todo tiempo y lugar, situación o contexto en el que ejerzan algún empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo, orientado principalmente al funcionamiento de la organización y el logro de la confianza ciudadana en la institución, dando certeza a las personas servidoras públicas sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, garantizando el correcto desempeño de la función pública.

  2. El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público, incide en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida y sentido de pertenencia al servicio público.

  3. Para efectos de este Código se entenderá por:

    1. ASEH: Auditoría Superior del Estado de Hidalgo;

    2. Código de Conducta: Código de Conducta de la ASEH, instrumento deontológico emitido por el Auditor Superior a propuesta del Comité de Integridad de la ASEH, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

    3. Código de Ética: Al instrumento deontológico que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se establecen los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento de las personas servidoras públicas, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

    4. Comité: Comité de Integridad de la ASEH, órgano que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Institución;

    5. PTA: Programa de Trabajo Anual de Integridad de la ASEH y;

    6. Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la ASEH conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

  4. MISIÓN: Fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos del Estado de Hidalgo, con objetividad, imparcialidad, independencia y transparencia, honrando los principios de lealtad y honestidad, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de impulsar la cultura de rendición de cuentas y combate a la corrupción, dando certeza a la sociedad sobre la aplicación del gasto público.

  5. VISION: Ser un Organismo Técnico de excelencia en la Administración Pública, que desarrolla un proceso de Fiscalización Superior oportuno, veraz y confiable que contribuye al correcto desempeño gubernamental, siendo factor para la consolidación de un gobierno que da resultados en beneficio de la sociedad hidalguense.

Capitulo II

De los Principios, Valores y Reglas de Integridad.

  1. Principios. Son aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas de la ASEH: Competencia por Mérito, Disciplina, Economía, Eficacia, Eficiencia, Equidad, Honradez, Imparcialidad, Integridad, Lealtad, Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Rendición de Cuentas y Transparencia.

    Las personas servidoras públicas de la ASEH en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán observar las siguientes conductas relacionadas con los principios enunciados:

    1. Competencia por Mérito. Conducirse de acuerdo con sus habilidades profesionales, capacidad y experiencia, impulsando el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad;

    2. Disciplina. Desempeñar su empleo, cargo o comisión con esmero, dedicación y profesionalismo, asumiendo plenamente las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones, de manera que genere en la ciudadanía certeza y confianza;

    3. Economía. Utilizar los recursos materiales, humanos y financieros para los fines a los que están destinados, apegándose a la normatividad establecida con la finalidad de dar cumplimiento a la función sustantiva de la ASEH;

    4. Eficacia. Desempeñar correctamente su empleo, cargo o comisión para garantizar el cumplimiento de los objetivos, fines y metas propuestas por la...

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