Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Hidalgo

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Número Bis del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de julio de 2017.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 201

QUE CONTIENE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, DECRETA:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
Capítulo I Artículos 1 a 9

De las generalidades

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general, reglamentaria de los artículos 56 fracciones V y XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y tiene por objeto regular y establecer:
  1. La fiscalización superior de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas;

  2. La revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas;

  3. La verificación respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina financiera;

  4. La determinación de daños y/o perjuicios y la promoción para el fincamiento de responsabilidades;

  5. Las sanciones cuando no se observe lo dispuesto por esta Ley;

  6. Los medios de defensa correspondientes; y

  7. La organización y atribuciones de la Auditoría Superior; incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y de la legislación en materia de responsabilidades administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actuaciones Digitales: Las notificaciones, requerimientos, solicitudes de información o documentos y, en su caso, los actos que se emitan conforme a esta Ley y que sean comunicados por medios digitales;

  2. Acuse de Recibo Digital: Mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación digital, para hacer constar que un documento o archivo digital se tiene por recibido, el cual se sujeta a la regulación aplicable en la materia;

  3. Aplicativo digital: Cualquier plataforma informática que permita la interacción entre una o más personas con un fin específico;

  4. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)

  5. BIS. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)

  6. TER. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución del Estado y esta Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)

  7. QUATER. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  8. Comisión, Comisión Inspectora: La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado;

  9. Congreso, Congreso del Estado: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  10. Cuenta Pública: Documento que integra la gestión financiera anual de cada Ente Público, a través de la información financiera contable, presupuestaria, programática y económica que generan, por el periodo comprendido de enero a diciembre del año respectivo, la cual se presenta al Congreso en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones en la materia;

  11. Deuda, Deuda Pública: Cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  12. Dirección de Correo Electrónico: Dirección señalada por los particulares, para enviar y recibir mensajes de datos y documentos digitales relacionados con los actos a que se refiere la presente Ley, a través de medios de comunicación digital;

  13. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos; los Municipios; los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  14. Entidades Fiscalizadas: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, los Ayuntamientos, las Dependencias, las Entidades Paraestatales, los Organismos Autónomos, los Organismos Descentralizados Municipales, las Empresas de Participación Municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, no obstante que sean o no considerados Entidades Paraestatales por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos;

  15. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  16. Firma electrónica: Conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor, también denominada como firma electrónica simple;

  17. Firma Electrónica Avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos;

  18. Fiscalía: La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

  19. Fiscalización superior: La revisión que realiza la Auditoría Superior, en los términos constitucionales y de esta Ley;

  20. Gestión financiera: Las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las Entidades Fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y de las demás disposiciones aplicables;

  21. Informe Excepcional: El informe derivado de denuncias a que se refiere la fracción II inciso d), del apartado A del artículo 56 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  22. Informe de Gestión Financiera: Aquel presentado por los Entes Públicos de manera trimestral a la Auditoría Superior, como parte integrante de la Cuenta Pública;

  23. Informe General: El informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas;

  24. Informe Individual: El informe de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de cada Entidad Fiscalizada;

  25. Obligaciones: Los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  26. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos, así como aquellas otras instancias de los Organismos Autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades;

  27. Secretaría: La Secretaría de Contraloría;

  28. Sistema: El Sistema Estatal Anticorrupción;

  29. Sistemas Anticorrupción: El Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción; y

  30. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 3

A falta...

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