Codigo de Conducta de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 29 DE MAYO DE 2023.]

Código publicado en la Sección Tercera del Número 022 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 3 de febrero de 2023.

L.C. SALVADOR CABRERA CORNEJO, Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit con fundamento en los artículos 109, fracción III y 116, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 y 123, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 2, párrafo segundo, 14, fracciones I y VIII y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 2, último párrafo, 5 y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit; Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 21 de la Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit; lineamientos Quinto y Séptimo de los Lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que Aseguren la Integridad y el Comportamiento Ético de los Servidores Públicos en el Desempeño de sus Empleos, Cargos o Comisiones de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit; y artículo octavo, fracción III del Acuerdo por el que se Constituye el Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit; y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 121, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 2, primer párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, la Auditoría Superior del Estado de Nayarit como órgano especializado en materia de fiscalización del Congreso del Estado es responsable de la revisión de la Cuenta Pública, la cual se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; y en ejercicio de su autonomía de gestión, está facultada para decidir libremente sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para administrar los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para el cumplimiento de sus atribuciones;

  2. Que el cumplimiento de la misión de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, requiere que la actuación ética y profesional en el desempeño de las funciones de todo servidor público que labora en esta institución sea de conformidad con los principios señalados en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

  3. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que se emita, conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; con base en las normas establecidas por la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI), así como las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), se erige el presente código como un instrumento que ordena y da sentido a los valores que sirven de base en nuestra actuación como auditores y como servidores públicos.

  4. Que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Al tenor de lo expuesto y con las facultades que me otorgan los citados preceptos legales, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objetivo: El presente Código de Conducta tiene como objetivo promover un ambiente de trabajo basado en la integridad personal y profesional, establecer las líneas de acción para la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad señaladas en el Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, a fin de orientar el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de los servidores públicos y resguardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han depositado en la Institución y en sus Servidores Públicos.

Artículo 2 Glosario: Para efectos del presente Código, además de las definiciones contenidas en el Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, se observan las siguientes:
  1. Código de Conducta: El Código de Conducta de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  2. Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos.

  3. ASEN: Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  4. Comité: El Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  5. OIC: Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

  6. Servidores Públicos: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad: El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, sin excepción de actividad, nivel o función

Su aplicación no limita el alcance de las demás disposiciones federales y locales que los servidores públicos están obligados a cumplir, ni de otros códigos profesionales que en su caso resulten aplicables. Las acciones que ejerza la Auditoría Superior del Estado de Nayarit por el incumplimiento de este Código, se emplearán sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a las demás normativas aplicables.

Artículo 4 El presente Código de Conducta deberá ser observado en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerciten alguna función de carácter institucional o sus acciones guarden vínculo alguno con la Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Artículo 5 En caso de que se incumpla con las disposiciones previstas en este Código, el Órgano Interno de Control recabará la información y realizará las investigaciones y entrevistas correspondientes, con el objeto de proceder en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6 Carta Compromiso

Los Servidores Públicos que laboren o presten sus servicios en la ASEN, suscribirán la Carta Compromiso publicada en la página de internet de la institución y la entregarán impresa al Comité.

CAPÍTULO II Artículo 7

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 7

En la...

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