Codigo de Conducta de la Agencia Estatal de Energia de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance Dos Número 27 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el martes 5 de julio de 2022.

DANIEL HERNÁNDEZ GALINDO, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XIV DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 20 FRACCIONES XV Y XLVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO; Y EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

CONSIDERANDO

Primero.- Que, en fecha 13 de mayo de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene como objeto, establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las y los servidores públicos, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública; así como constituir el eje, a partir del cual, las Dependencias y Entidades, elaboren sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.

Segundo.- Que, con fecha 27 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, en la cual se establece que dentro de un plazo no mayor de 120 días naturales siguientes a su entrada en vigor, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deben emitir en términos de sus atribuciones y facultades, su respectivo Código de Conducta.

Tercero.- Que, la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y que tiene como objetivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica que la crea, instrumentar las estrategias rectoras para el fomento y promoción del desarrollo energético en el territorio del Estado de Hidalgo, mediante el desarrollo, gestión, observancia, cumplimiento y coordinación de los aspectos relacionados con las estrategias y proyectos en áreas prioritarias, coadyuvando con la federación y las demás autoridades, dependencias y entes estatales y municipales para incentivar la inversión y la economía de forma sustentable y sostenible.

Cuarto.- Que, el presente Código de Conducta, se emite con el propósito de que el personal adscrito a la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, actúe con apego y respeto a las leyes, valores y objetivos del Gobierno Estatal y del propio Organismo; que cumplan con sus labores eficiente y eficazmente; que adquieran un verdadero compromiso con el servicio a la ciudadanía y que sus comportamientos estén basados en criterios de ética e integridad, todo ello de acuerdo a normas específicas de conducta institucional que, de manera obligatoria se deben adoptar a fin de garantizar a la sociedad, el respetuoso y oportuno desempeño de su puesto, encargo o comisión que corresponda a cada uno y a cada una; y a su vez fortalecer a este Organismo como una institución de confianza, democrática, transparente y de alta ética pública.

Quinto.- Que, en razón de lo anterior, con este Código se pretende asumir una efectiva convicción ética y de servicio a la ciudadanía, a través del cumplimiento de principios, valores y reglas de integridad para lograr un comportamiento íntegro por parte de todo el personal adscrito a la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, fortaleciendo así la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción.

Sexto.- Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2022 en su Eje Rector 1. "Gobierno Honesto, Cercano y Moderno", específicamente en el Objetivo Estratégico 1.1. denominado "Cero Tolerancia a la Corrupción"; así como en su respectiva Actualización publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 02 de septiembre de 2020, replica dicho Eje para mantener la visión de un gobierno más eficiente, partiendo del entendimiento en que uno de los factores que impactan la calidad de vida en la sociedad, tiene relación con la eficiencia y eficacia de las acciones del gobierno.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO

SECCIÓN I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Código es aplicable a todos los servidores públicos adscritos a la Agencia y demás personal que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de ésta, quienes tendrán la obligación de dar cumplimiento y estricta observancia a la totalidad de las disposiciones en él contenidas

Lo anterior orientado principalmente al funcionamiento óptimo del Organismo y a la confianza institucional, a fin de garantizar a la sociedad hidalguense un correcto desempeño de la función pública.

Artículo 2 Este instrumento contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar de los servidores públicos de la Agencia, con el propósito de incidir en su comportamiento y desempeño laboral, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3 El lenguaje empleado en este Código no pretende generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas a un género representan a ambos sexos.
Artículo 4 Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Agencia.- A la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión.

  2. Código de Conducta.- Al Código de Conducta de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, como el instrumento deontológico, en el que se especifica de manera puntual y concreta, la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética del Poder Ejecutivo.

  3. Código de Ética: Al instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión a fin de promover un gobierno transparente, integro y cercano a la ciudadanía.

  4. Comité.- Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Agencia Estatal de Energía, encargado de generar una cultura de principios y valores que fomenten la conducta ética de las personas que laboran en la Agencia, a través de normas que regulen su comportamiento.

  5. Cadenas de valor.- El conjunto de actividades que un sector económico realiza, conjunta o separadamente consideradas, para entregar un bien o un servicio relacionado con la Industria de la Energía.

  6. Competitividad energética.- Contar con energía accesible y de calidad para el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la población.

  7. Estrategias.- Serie de acciones encaminadas a proyectar y dirigir el desarrollo energético en el Estado de Hidalgo.

  8. Servidores Públicos.- Las personas, que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

  9. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

Artículo 5

El presente Código tiene como objetivo que todo el personal adscrito a la Agencia, actúe con apego y respeto a las leyes, valores y objetivos del Gobierno Estatal y del propio Organismo; así como demás normatividad aplicable, para que cumpla con sus labores eficiente y eficazmente; que adquiera un verdadero compromiso con el servicio a la ciudadanía y que sus comportamientos estén basados en criterios de ética e integridad, todo ello de acuerdo a normas específicas de conducta institucional que, de manera obligatoria se deben adoptar a fin de garantizar a la sociedad, el respetuoso y oportuno desempeño de su puesto, encargo o comisión.

Artículo 6

La misión de la Agencia consiste en impulsar la competitividad energética y económica de Hidalgo en los ámbitos público, privado y social, a través de la consolidación de nuevas inversiones del sector energético, que faciliten el acceso a energía asequible y de calidad, mediante la implementación de estrategias que fortalezcan el ecosistema energético existente e impulsen el desarrollo económico y social del Estado; así como generar ingresos públicos y acelerar la transición energética hacia modelos más sustentables y sostenibles.

Artículo 7

La visión de la Agencia, está encaminada a convertirla en un organismo público estatal referente a nivel nacional e internacional, por ser un pilar en la competitividad energética y económica del Estado de Hidalgo, con responsabilidad social y ambiental permanente, reconocido por implementar modelos financieros y de gestión disruptivos e innovadores, que permiten consolidar un sector energético pujante y vanguardista en el Estado, en los ámbitos industrial, empresarial, público y académico.

SECCIÓN II Artículos 8 a 10

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 8 Los principios constitucionales y legales que todos los servidores públicos de la...

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