Ley Organica de la Agencia Estatal de Energia de Hidalgo

LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Número 14 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de abril de 2018.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 420

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO, bajo los siguientes términos:
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVO Y ATRIBUCIONES

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, y determinar y regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de la misma.
Artículo 2 Se crea la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión; la cual estará sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Económico.

Tiene como objetivo instrumentar las estrategias rectoras para el fomento y promoción del desarrollo energético en el territorio del Estado de Hidalgo, mediante el desarrollo, gestión, observancia, cumplimiento y coordinación de los aspectos relacionados con las estrategias y proyectos en áreas prioritarias, coadyuvando con la Federación y las demás autoridades, dependencias y entes estatales y municipales para incentivar la inversión y la economía de forma sustentable y sostenible. Podrá disponer de los ingresos derivados de las participaciones, aportaciones, los derechos, productos y aprovechamientos que se autoricen por los bienes y servicios que otorgue conforme a sus atribuciones y facultades, así como cualquier otro ingreso extraordinario o remanentes, conforme a las disposiciones aplicables.

Con domicilio legal en la Ciudad de Pachuca de Soto, en el Estado de Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agencia: Agencia Estatal de Energía de Hidalgo;

  2. (DEROGADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Ley: Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo;

  4. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo; y

  5. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 4 Para cumplir con su objetivo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Celebrar convenios, contratos, alianzas estratégicas, asociaciones, formar sociedades, fideicomisos y, en general, toda clase de actos e instrumentos jurídicos tendientes a cumplir con el objetivo de la Agencia; con los agentes públicos, sociales y privados, interesados en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Promover, crear, integrar, constituir, participar y administrar, sociedades y empresas de propósito específico para desarrollar actividades económicas del sector energético en términos de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Federal de Competencia Económica y de las demás disposiciones jurídicas aplicables a nivel federal y estatal; y en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

  3. Promover y fomentar el uso, aprovechamiento racional y eficiente de la energía eléctrica, de los combustibles fósiles y de las fuentes de energías renovables, así como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;

  4. Impulsar acciones de mitigación de riesgos sociales y ambientales derivados de la implementación de proyectos energéticos;

  5. Coordinar con autoridades federales, estatales y municipales, las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo;

  6. Fortalecer el enlace con organismos públicos y privados, interesados en ubicarse en el Estado de Hidalgo para construir, ampliar, mejorar e instalar infraestructura, almacenar, comercializar y distribuir bienes y servicios energéticos, así como participar y llevar a cabo directa o indirectamente estas actividades;

  7. Impulsar, fomentar, ejecutar y verificar la coordinación y cumplimiento de la política de desarrollo energético en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Sectorial de Desarrollo Económico y el Programa Sectorial de Fomento de Desarrollo Energético Sustentable, mediante la coordinación, cooperación y coadyuvancia con las dependencias, entidades y demás instituciones y entes federales, estatales y municipales;

  8. Impulsar, fomentar, difundir y administrar la política de desarrollo energético del Estado, así como los estudios relacionados con la utilización de fuentes alternas de energía, mediante la coordinación y asociación con instituciones de investigación, instituciones académicas y demás entidades públicas o privadas y procurar el desarrollo de capital humano para la industria de la energía;

  9. Realizar actividades económicas del sector energético en términos de las disposiciones aplicables;

  10. Crear los mecanismos adecuados para identificar fuentes de financiamiento;

  11. Gestionar, estructurar y atraer inversión pública o privada, nacional y extranjera, para el desarrollo de proyectos energéticos en la Entidad;

  12. Fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo de proyectos estratégicos en materia energética;

  13. Promover en coordinación con las instancias competentes, la consolidación de la demanda de gas y electricidad para el suministro oportuno y competitivo en la Entidad;

  14. Colaborar con los usuarios y permisionarios de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, para incentivar el suministro de energía eléctrica, para que se provea de manera oportuna y suficiente en la Entidad, en especial en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;

  15. Colaborar con los usuarios y permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, para promover que el suministro de estos bienes se realice con apego a la regulación establecida por las diversas entidades relacionadas en la materia;

  16. Apoyar a los productores, proveedores y contratistas del sector energético, para el debido cumplimiento del contenido nacional y el desarrollo de proveedores y capital humano;

  17. Ejecutar, desarrollar y construir obra pública relacionada con proyectos prioritarios en materia energética;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  18. Promover, realizar y participar en la generación de información y de estudios e investigaciones tendientes a la realización de proyectos energéticos sustentables, en especial para el establecimiento de zonas de actuación para el desarrollo de proyectos de energía;

  19. Asesorar y ofrecer asistencia técnica sobre temas de energía a los ayuntamientos de la Entidad, dependencias y entidades, así como a las personas físicas y morales, públicas y privadas;

  20. En el ámbito de su competencia, requerir a los sectores público, social y privado con injerencia en el tema energético, la presentación de información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

  21. Proponer la creación de comités o subcomités técnicos especializados para el desarrollo y evaluación de proyectos de inversión y de investigación en materia energética;

  22. Representar a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos, órganos autónomos, sociedad civil, sector privado y sector académico, para atender asuntos en materia energética;

  23. Proponer apoyos, incentivos y subvenciones para el desarrollo de proyectos energéticos y para empresas del sector energético en la Entidad, de acuerdo con la normatividad aplicable; y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  24. BIS. Realizar todo tipo de estudios, incluyendo de impacto social y ambiental para el desarrollo de proyectos energéticos en el Estado;

  25. Las demás que señale la Ley, otras disposiciones aplicables y que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objetivo y desempeño de sus funciones, la Agencia estará a cargo de:
  1. La Junta de Gobierno; y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia.

Artículo 6 La Agencia contará además con Direcciones de Área, Subdirecciones, Encargados de Departamento y demás unidades administrativas y servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a esta Ley y las disposiciones administrativas aplicables de acuerdo con el presupuesto aprobado en cada ejercicio fiscal.

Las áreas administrativas tendrán las funciones que determine el Estatuto Orgánico, los manuales de organización, procedimientos y las disposiciones aplicables a la Agencia.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 16

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7 La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de la Agencia, y estará integrado por:
  1. Una presidencia: presidida por la persona titular de la...

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