Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Salud. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., fracción XXII, 17 bis, 283, 284, 285, 289, 298, 368 y 375, fracción VIII de la Ley General de Salud; 9, fracciones III y IV y Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado C, fracción X y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 y 3, fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3 y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3o., fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instrumento que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año;

Que la Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 10 que la Asamblea General de la ONU se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional y en su artículo 25 establece que los Miembros de la ONU, dentro de los cuales México es Estado parte, convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales;

Que el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, estableciendo controles adecuados de los materiales conexos;

Que la resolución en comento exhorta a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes;

Que el inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales;

Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, denominados Grupo de Australia y Acuerdo de Wassenaar para el control de exportaciones para armas convencionales y bienes y tecnologías de uso dual, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación con fines pacíficos;

Que el 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley;

Que el artículo 9, fracciones III y IV de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece la obligación para las autoridades competentes en materia de autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la importación o exportación de sustancias químicas del Listado Nacional regulado en dicho ordenamiento legal, de consultar de manera previa a su otorgamiento a la Secretaría de la Autoridad Nacional prevista en dicha Ley;

Que las disposiciones transitorias de la Ley Federal en cita establecen la obligación para las autoridades competentes referidas en el párrafo anterior, de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el ámbito de su competencia, las sustancias químicas del mencionado Listado Nacional con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como de aquellas disposiciones administrativas relativas a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley, lo que justifica la actualización del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a dicho ordenamiento legal e incluir aquellas sustancias tóxicas, plaguicidas y fertilizantes que se encuentren previstas en el Listado Nacional;

Que resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de precursores de armas químicas, sustancias químicas de doble uso y tecnología y sistemas informáticos asociados, equipos biológicos de doble uso, y agentes biológicos para evitar la proliferación de armas químicas y biológicas, y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas químicas y biológicas;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con fecha 26 de mayo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el cual fue reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano oficial de difusión el 19 de agosto de 2010;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual reformó la codificación y nomenclatura de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo mencionado en el párrafo inmediato anterior, por lo que resulta indispensable actualizarlo para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios;

Que en los artículos 24, 25 y 30 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, se establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) serán las unidades administrativas encargadas de expedir las autorizaciones de importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos;

Que en el artículo 34 del mismo Reglamento se establece que la SEMARNAT será la Unidad administrativa encargada de expedir las autorizaciones de exportación de los materiales peligrosos previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, los incluidos en el Convenio de Rotterdam y los que se señalen en algún otro Tratado internacional;

Que tomando en consideración que los instrumentos internacionales y legislación nacional antes señalados contienen listados de sustancias, algunas de las cuales por sus características y uso se identifican como plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas que en la actualidad no se encuentran incluidas en el Acuerdo a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR