Ciudadanos y Naciones

AutorMa. Del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-9

Todo derecho fundamental es universal

La ciudadanía No es universal

Ergo

La ciudadanía No es un derecho fundamental

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Como muchas categorías constitucionales, el concepto de Ciudadanía se ha trastocado a partir del reordenamiento mundial de los sistemas jurídicos. Las formas actuales de la (des)integración global no sólo han modificado el status económico que conocieron los Estados-nación del siglo XX. Estamos ante la realidad de nuevos Estados supranacionales y comunitarios, de la integración regional, la emigración internacional. Lo transnacional, lo binacional y multicultural en torno a la nacionalidad múltiple, son la piedra de toque de hoy día, de modo que la ciudadanía a estas alturas para nada se constriñe exclusivamente a lo nacional como lo concibió el derecho decimonónico. En este trabajo se sustenta el necesario avance a la universalización de los derechos ciudadanos como una meta posible en un mundo globalizado capaz de tutelar estos derechos con garantías igualmente universales; como contrapunto se pasa revista de su recepción en México hasta la normatividad vigente.

Introducción

Si partimos de la premisa de que TODO DERECHO FUNDAMENTAL ES UNIVERSAL, el derecho a tener una ciudadanía como consecuencia de una nacionalidad, aunque se refiera a uno de los enumerados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, trataría más que de una clase de derechos, de una condición Page 2 derivada de un status jurídico que amplía o restringe el campo concreto de la persona humana, esto es, el país donde se realizan estos derechos fundamentales derivados de la dignidad. De manera que este concepto de ciudadanía no se debe confundir con los llamados derechos fundamentales. Tratándose de algo menos esencial, cardinal, primordial, principal, central, nuclear, básico y elemental, corresponde a otro orden, secundario y accesorio, opuesto a toda noción de fundamental. La ciudadanía pertenece al dominio de la particularidad opuesta al todo, en permanente tensión con los universales. De esta oposición entre lo universal y particular, la ciudadanía se torna un ejercicio inseguro y precario, objeto de restricciones parciales o totales por parte de las distintas legislaciones nacionales. En la actualidad, la nacionalidad es el obstáculo principal para que la sociedad elabore una auténtica ciudadanía consagrada como derecho fundamental y universal, acorde a los llamados derechos de la persona que están investidos de universalidad y son materia de derecho público internacional. Mientras esto no ocurra, los titulares de este derecho proseguirán sujetos a las jurisdicciones domésticas y a su legislación nacional en espera que una oleada de universalidad mayor las eleve al rango de derechos fundamentales.

En los Estados nacionales, la nacionalidad precede de manera causal y directa al concepto de ciudadanía, tal y como lo concibió la Ilustración y elaboró el constitucionalismo del siglo XIX. La nacionalidad, en tanto categoría jurídica, histórica y política es la que determina el carácter particular (no universal) de la ciudadanía. Su origen en la legislación nacional le impide cualquier universalidad, por lo que bajo ningún concepto, vista la ciudadanía de esta manera, se trata de un derecho de los considerados fundamentales. En consecuencia, los derechos políticos que son los derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar -como el derecho al voto, el sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en general, todos los derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y sobre los que se fundan la representación y la democracia política- no están investidos de esa universalidad.

Por el contrario, la realidad de nuevos Estados supranacionales y comunitarios, la integración regional, la emigración internacional, lo transnacional, lo binacional y multicultural en torno a la nacionalidad múltiple, son la piedra de toque de hoy día, de modo que la ciudadanía a estas alturas para nada se constriñe exclusivamente a lo nacional como lo concibió el derecho decimonónico. A ello, el derecho contemporáneo propone: "... una definición estructural, en el sentido que prescinde de la naturaleza, de los intereses y de las necesidades tutelados mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, debe basarse únicamente en el carácter universal de su imputación: universal, en el sentido puramente lógico y avalorativo de la cuantificación universal de la clase de los sujetos que son titulares de los mismos. De hecho son tutelados como universales, y por consiguiente Page 3 fundamentales, la libertad personal, la libertad de pensamiento, los derechos políticos, los derechos sociales y similares"1.

1. De los Derechos del Hombre y del Ciudadano

A diferencia de los derechos del hombre, los derechos del ciudadano no son conocidos como derechos naturales, no son derechos naturales, sino simplemente derechos positivos garantizados por la sociedad. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de l789 distingue expresamente los derechos del ciudadano de los derechos del hombre. En ella, ningún artículo provee una lista de los derechos del ciudadano. Sin embargo, son fáciles de localizar gracias al vocabulario preciso de la Declaración que califica a sus detentadores como ciudadanos reagrupados dentro del vocablo sociedad y los sujetos de los derechos naturales son siempre los hombres. Pareciera un azar o de una voluntad simétrica, cuatro derechos del ciudadano pueden ser así localizados frente a cuatro derechos del hombre.

Los dos primeros figuran dentro del artículo 6. Se trata del derecho de concurrir a la formación de la Ley y el derecho de acceder a empleos públicos. El tercero, el derecho de votar por el impuesto está enunciado en el art. 14. El último, inscrito en el art. 15, es el derecho de demandarle cuentas a los agentes públicos. A estos cuatro derechos corresponden dos deberes del ciudadano: El derecho de obedecer la Ley, previsto en el art. 7, y el deber de pagar impuestos, enunciado en el art. 132.

Contrariamente a los pactos ingleses, la Declaración de 1789 tiene un sentido universal. En otros términos, pretende aplicarse a la humanidad entera y no solamente a los franceses. "Esta pretensión aparece claramente en los debates de la Asamblea Nacional. Un diputado afirma, por ejemplo, que una declaración debe de ser de todos los tiempos y de todos los pueblos. Y tres días más tarde, otro recordatorio de que no se trata de...

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