La participación ciudadana y el acuerdo paralelo de cooperación ambiental.

AutorSara Luz C. Quiroz Ruiz
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente en la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana, Campus Xalapa
Introducción

A casi dos décadas de haberse iniciado la apertura económica y a una de que la misma flexibilizó el sistema jurídico mexicano, surgió dentro del replanteamiento del federalismo como un componente relevante, el vínculo que la ciudadanía establece con la administración gubernamental, al cual se denomina participación ciudadana. Desde entonces, dicho concepto ha tenido múltiples aplicaciones, entre las que se encuentra aquella relativa a la protección al ambiente, a la cual se enfocará el presente estudio.

Pretendiéndose conocer, si en el Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental signado en 1993 por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Canadá, se encuentra regulada la participación ciudadana; en dicha tarea se utiliza como variable dependiente, la regulación de la participación ciudadana en el derecho mexicano, el cual tiende a reconocerle el sentimiento de pertenencia que por naturaleza desarrolla, concepto que será observado en confluencia con los derechos estadounidense y canadiense, apreciación que constituye la variable independiente.

Para encontrar la respuesta al cuestionamiento de origen, se identificó el interés de los países firmantes por proteger el ambiente, sin olvidar que los derechos a considerar provienen del sistema francés y del sistema inglés, parafraseando al comparatista clásico René David.

Llegándose a determinar en este estudio que: México, Estados Unidos y Canadá regulan la participación ciudadana para proteger el ambiente, desarrollando un sentido de pertenencia en un ámbito sin fronteras nacionales, con funciones relevantes en sus modalidades: individual y/o colectiva, con el propósito compartido de contribuir al desarrollo sustentable y sostenido.

l Marco de Referencia

Coinciden México, Estados Unidos y Canadá en que registre su historia cuestiones ambientales, lo cual denota el añejo interés por esa problemática.

Nuestro país posee la obra escrita por Don Andrés Molina Enríquez, Los grandes problemas nacionales publicada en 1902, que tuvo gran influencia en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 19l7 1, Estados Unidos manifiesta su propósito por conservar y preservar sus recursos y crea el Yelowstone, primer parque nacional del mundo, además en 1891 fueron creadas reservas forestales en tierras del Estado2; y de Canadá mundialmente se ha dicho que es un país ambientalista.

Si ya desde inicios del Siglo XX y desde antes era un tema preocupante, ahora el problema se redimensionó hasta convertirse en una cuestión global, constituyendo así uno de los macroproblemas a los que atiende sistemáticamente el derecho, más allá de las fronteras nacionales.

Con ese enfoque fue abordado durante la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, realizada en Estocolmo en 1972 - Conferencia de Estocolmo- y treinta años después en aquella realizada en Río de Janeiro, Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -Cumbre de la Tierra, Conferencia de Río- en la que se originan además de la Declaratoria de Río, las líneas de trabajo para los países participantes que conforman la Agenda XXI, trascendiendo ambas, porque han ilustrado la evolución en el tratamiento del problema, pues denotan una posición incluyente, llegándo la primera a despertar significaciones como "...fue una especie de boom en materia de tratados, convenios, informes, planes y programas, además de un nuevo tipo de tratamiento entre organizaciones gubernamentales, que llega a generar más de trescientos instrumentos legales relativos a este problema, ...3 y mostrando a su vez la Agenda XXI, que la protección al ambiente dejó de ser secundariamente jurídica, como alguna vez fue sostenido en la literatura jurídica de la primera parte de la década de los 80's, ocupando un sitio privilegiado como mecanismo para que el Estado equilibre el desarrollo económico en un ambiente sano y hermoso para sus gobernados.

En paralelo a esa macrobservación, son reorientadas las legislaciones ambientales para constituirse en leyes marco, las cuales son ordenamientos que establecen principios, que se sobreponen a la legislación preexistente y a ellas quedan subordinados los principios de la legislación sectorial; enfoque que es aplicable al Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en cuyo preámbulo se manifiesta :

"CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios y de que la cooperación en estos terrenos es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

"Reafirmando la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992,"

Proclamaciones que al mismo tiempo son sustentadas en la confianza y solidaridad, componentes de la participación ciudadana; como a continuación se ilustrará.

2. Concepto de participación ciudadana

La confianza y la solidaridad manifiestas, se traducen en uno de los principios que privilegian actualmente las relaciones internacionales, el de transparencia, aumentando el interés por mejorar la comunicación entre los actores sociales: administración pública y gobernados; posición que es el origen de la institución denominada participación ciudadana.

Se denomina participación ciudadana, al vínculo a través del cual se mejora la comunicación entre la administración pública y sus gobernados, a fin de que conjuntamente determinen necesidades, visualicen sus posibles soluciones, las...

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