Circular 9/2014. Reglas aplicables a los depósitos de regulación monetaria

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
1. Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Banco: al Banco de México.

Cuenta Única: a la cuenta de depósito en moneda nacional que cada Institución de Crédito mantenga en el Banco, en términos del artículo 113 de la Circular 3/2012, emitida por el Banco.

Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Depósito de Regulación Monetaria: al depósito de regulación monetaria que las Instituciones de Crédito están obligadas a constituir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley del Banco de México.

Instituciones de Banca de Desarrollo: al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo."

Instituciones de Banca Múltiple: a las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter en términos de lo previsto por la Ley de Instituciones de Crédito.

Instituciones de Crédito: a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo.

Red Financiera: a la página electrónica del Banco con dirección http://webdgobc o, en su caso, al medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que para tal efecto determine el propio Banco.

SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco.

2. Procedimiento para la terminación de los depósitos de regulación monetaria vigentes

El Banco dará por terminados los Depósitos de Regulación Monetaria que las Instituciones de Crédito hayan constituido de conformidad con lo dispuesto por la Circular 30/2008, emitida por el Banco el 9 de julio de 2008, y su modificación dada a conocer mediante la Circular 36/2008 emitida el 1º de agosto de 2008. El saldo agregado del monto principal de los mencionados Depósitos de Regulación Monetaria, a la fecha de emisión de las presentes Reglas, asciende a $278,529’019,107.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO SIETE PESOS 00/100 M.N.).

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el 19 de junio de 2014, a la apertura de operaciones del SIAC-BANXICO, el Banco realizará los abonos que resulten necesarios en la Cuenta Única que lleva a cada Institución de Crédito. Asimismo, el Banco, en la misma fecha, abonará el importe por concepto de los intereses que se devenguen por los Depósitos de Regulación Monetaria mantenidos durante el último período de intereses.

Los intereses que se devenguen durante este último período se calcularán aplicando la tasa que resulte de la fórmula especificada en las disposiciones de la citada Circular 30/2008 vigente a la fecha de emisión de la presente, utilizando la tasa ponderada de fondeo bancario que el Banco determina y publica cada Día Hábil Bancario, desde el inicio de dicho período de intereses, esto es, desde el 22 de mayo de 2014, y hasta el 18 de junio de 2014.

3. Procedimiento para la constitución de depósitos de regulación monetaria

Las Instituciones de Crédito están obligadas a constituir Depósitos de Regulación Monetaria en el Banco por un importe total de $278,529’019,107.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO SIETE PESOS 00/100 M.N.). Dicho monto deberá depositarse el 19 de junio de 2014 y será cargado de manera automática por el Banco en la Cuenta Única de cada Institución de Crédito, utilizando los recursos derivados de la cancelación de los depósitos mencionados en el numeral 2 anterior.

Los Depósitos de Regulación Monetaria que cada Institución de Crédito deberá realizar tendrán las características que a continuación se indican:

3.1 Monto

El monto que cada Institución de Crédito deberá depositar el 19 de junio de 2014 en la Cuenta Única que el Banco le lleve será igual al monto de su respectivo Depósito de Regulación Monetaria vigente al 18 de junio del año en curso.

Las Instituciones de Crédito podrán consultar el referido monto de su Depósito de Regulación Monetaria vigente al 18 de junio de 2014, en el estado de cuenta de esa fecha, que el Banco les proporcione a través de su página extranet accesible desde la Red Financiera.

3.1 Bis Monto Adicional

Además de lo dispuesto en el numeral 3.1 anterior, las Instituciones de Crédito deberán constituir Depósitos de Regulación Monetaria en el Banco por un importe total adicional de $41,470’980,893.00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) que deberá agregarse a aquel señalado en dicho numeral 3.1. El monto adicional indicado en el presente numeral deberá ser cubierto mediante cuatro depósitos, cada uno de los cuales deberá ser igual a $10,367’745,223.25 (DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 25/100 M.N.), que las Instituciones de Crédito deberán realizar en los días 14 de agosto, 11 de septiembre, 9 de octubre y 6 de noviembre de 2014.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, cada Institución de Crédito deberá depositar en el Banco, en cada uno de los días mencionados en dicho párrafo, el monto que resulte de distribuir, a prorrata, entre todas las Instituciones de Crédito, la cantidad de $10,367’745,223.25 (DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 25/100 M.N.) antes señalada. Para calcular el monto que corresponda a cada Institución de Crédito conforme a la distribución anteriormente señalada, se tomará como referencia el monto total de la captación tradicional en moneda nacional de las Instituciones de Crédito correspondiente al 31 de mayo de 2014, que las Instituciones de Crédito hayan reportado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con los datos registrados al 25 de junio de 2014, bajo el reporte regulatorio denominado “Reclasificaciones en el Balance General” (campo referente al estado financiero sin consolidar en moneda nacional y Udis) y clasificado bajo la serie R10 A 1011, previsto en el Anexo 36 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito” emitidas por dicha Comisión. Para efectos de lo anterior, por captación tradicional se entenderá a la definida como tal en los criterios contables aplicables a las Instituciones de Crédito expedidos por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De conformidad con lo anteriormente dispuesto, el Banco informará por escrito, a través de medios electrónicos, a más tardar el 4 de julio de 2014, a cada Institución de Crédito el importe que le corresponda depositar en cada uno de los días señalados en el primer párrafo del presente numeral. Sin perjuicio...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR