Circular 8/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico e Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las modificaciones a la Circular 36/2010 (Registro de Comisiones).

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 8/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico e Instit
CIRCULAR 8/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico e Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las modificaciones a la Circular 36/2010 (Registro de Comisiones). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
CIRCULAR 8/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO E INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 36/2010 (REGISTRO DE COMISIONES)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, considera necesario modificar la regulación emitida por este Instituto Central en materia de registro de comisiones, a fin de mejorar la eficiencia del proceso de registro mediante el uso de medios electrónicos, homologar las obligaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo en materia de registro de comisiones con las de instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como brindar mayor transparencia sobre los actos o hechos que dan origen al cobro de comisiones por parte de las entidades financieras a través del uso de una taxonomía para facilitar la administración de su registro, lo que permitirá el desarrollo de mejores herramientas de comparación en beneficio de los usuarios.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, de la Ley del Banco de México, 4 y 6, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 97, de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero del Banco de México, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el párrafo primero, así como las definiciones de "Comisión", "Crédito", "Entidad Financiera" y "Servicios de Pago" de la 1, la 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.2.1, 2.2.2, 2.3, 2.4, 3 y 4, adicionar la definición de "Sistema de Registro de Comisiones" y un último párrafo a la 1, un párrafo primero a la 2, la 2.1.4, 2.1.5, 2.5 y 2.6, así como derogar la definición de "Medios de Disposición" de la 1, la 5 y los Anexos 1 y 2, de las "Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones", contenidas en la Circular 36/2010, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE REGISTRO DE COMISIONES
"1. ...
Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
Comisión:
a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una Entidad Financiera pretenda cobrar o cobre, según sea el caso, a un cliente por los Créditos y Servicios de Pago.
Créditos:
a los créditos, préstamos o demás financiamientos otorgados a los clientes de las Entidades Financieras, como parte de los servicios respectivos que estas ofrezcan al público en general, incluidos aquellos créditos, préstamos y financiamientos otorgados por medio de instituciones de financiamiento colectivo, así como aquellos previamente otorgados por un tercero que las Entidades Financieras adquieran como parte de sus actividades, por un monto de principal contratado, para cada uno de estos, inferior al equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda por cualquier monto, en todos los casos documentados mediante contratos de adhesión.
...
Entidades Financieras:
a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, instituciones de fondos de pago electrónico, e instituciones de financiamiento colectivo.
Medios de Disposición:
Se deroga.
Servicios de Pago:
a los actos relacionados con la utilización de Medios de Disposición y de efectivo, que las Entidades Financieras respectivas permitan a sus clientes realizar como parte de las operaciones que estos hayan celebrado con aquellas.
Sistema de Registro de
Comisiones:
al sistema de información a través del cual, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de septiembre de 2012, y sus modificaciones:
a) las Entidades Financieras pueden:
i) presentar las solicitudes a que se refieren las presentes disposiciones, así como la información y, en su caso, documentación adicional, según se especifica en las ayudas contenidas en el portal de internet del Banco de México localizado en << http://www.banxico.org.mx >>, en el apartado denominado "Formularios solicitados a intermediarios financieros";
ii) consultar los requerimientos de información adicional que las Entidades Financieras reciban por parte del Banco de México en relación con dichas solicitudes, y
iii) presentar las contestaciones a los avisos del Banco de México en relación con tales solicitudes, y
b) el Banco de México, en términos de las disposiciones aplicables a este sistema, puede comunicar a las Entidades Financieras:
i) requerimientos de información, y
ii) documentos informativos.
...
Excepto por los términos anteriormente definidos, los demás términos incluidos en las presentes disposiciones tendrán los mismos significados que los expresamente señalados en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros."
"2. ...
Las Entidades Financieras deberán registrar ante el Banco de México, en la forma y términos señalados en las presentes Disposiciones, las Comisiones, así como sus modificaciones."
...
"2.1.1 El registro de Comisiones que lleva el Banco de México, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se integra con lo siguiente:
I. Las Comisiones que las Entidades Financieras hayan registrado en el Banco de México antes de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones;
II. Las Comisiones que las Entidades Financieras registren conforme al procedimiento que se establece en las presentes Disposiciones, y
III. Las modificaciones que las Entidades Financieras realicen a las Comisiones mencionadas en las fracciones I y II anteriores.
Asimismo, el Banco de México llevará un registro histórico de las Comisiones que, en términos de las presentes Reglas, hayan sido dadas de baja del registro a que se refiere el párrafo anterior."
"2.1.2 Para efectos de lo dispuesto en las fracciones II y III del numeral 2.1.1 anterior, las Entidades Financieras deberán presentar sus solicitudes de registro de Comisiones por medio del Sistema de Registro de Comisiones."
"2.1.3 Las solicitudes de registro de Comisiones o de incremento a las ya registradas que las Entidades Financieras presenten al Banco de México deberán contener, al menos, la información siguiente:
I. El acto o hecho respecto del cual la Entidad Financiera correspondiente pretenda cobrar la Comisión indicada en dicha solicitud, así como sus características y la indicación de la categoría a la que dicho acto o hecho corresponda, de entre las establecidas por el Banco de México en el catálogo publicado en la página de internet del Banco de México;
...

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