Circular 7/2022 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Fecha de publicación12 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
<a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-no-7-2022-896221908">CIRCULAR 7/2022</a> dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo

CIRCULAR 7/2022 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022: Año de Ricardo Flores Magón".

CIRCULAR 7/2022

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO:

REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUBASTAS SINDICADAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ALINEADOS A CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO.

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con el fin de dar seguimiento a las acciones previstas en la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030, sistematizada e integrada por la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, así como a lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incentivar las inversiones sostenibles en territorio nacional, ha resuelto emitir las Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales denominados en moneda nacional y alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo.

En virtud de lo anterior, el Banco de México, en su referido carácter de agente financiero del Gobierno Federal, emite las presentes Reglas con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10, 12 y 14 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis, fracciones II y V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUBASTAS SINDICADAS DE VALORES GUBERNAMENTALES ALINEADOS A CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO

1. DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:

Aspirante:

a la institución de crédito o casa de bolsa interesada en participar como Distribuidor ASG, que presente su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.2 de las presentes Reglas y que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, no funja con tal carácter;

Banco:

al Banco de México, actuando en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal;

BONDES G:

a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, dictaminados por una Institución Calificadora de Valores y una Institución Dictaminadora en Criterios ASG como bonos alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, de conformidad con el Marco de Referencia y las presentes Reglas, y que, a su vez, cumplan con los Principios de los Bonos Verdes, los Principios de los Bonos Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles, con apego a la Guía para las Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, publicados por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, los instrumentos que los sustituyan, denominados en moneda nacional, a tasa de interés variable conocida en el mercado como la "Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo a plazo de un Día Hábil Bancario", correspondiente a la TIIE de Fondeo referida en las "Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según queden modificadas por resoluciones posteriores;

DALÍ:

al sistema de pagos denominado "Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores", administrado por INDEVAL;

Días Hábiles Bancarios:

a los días en que las entidades financieras sujetas a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita dicha Comisión;

Distribuidor ASG:

a la institución de crédito o casa de bolsa que la Secretaría designe para fungir con tal carácter;

INDEVAL:

a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;

Institución Calificadora de Valores:

a aquella sociedad anónima autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar con tal carácter, en los términos señalados por la Ley del Mercado de Valores;

Institución Dictaminadora en Criterios ASG:

a aquella persona moral con pericia en materias ambientales, sociales, de sostenibilidad y de gobierno corporativo, que sea independiente del Gobierno Federal y del Banco de México, y que cuente con experiencia en la emisión de dictámenes con apego a las Guías para Revisiones Externas de Bonos, Verdes, Sociales y de Sostenibilidad publicadas por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, el instrumento que lo sustituya;

Marco de Referencia:

al documento emitido por la Secretaría bajo el título "SDG Sovereign Bond Framework", o en su caso, el instrumento que lo sustituya;

Secretaría:

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Subastas Sindicadas:

al proceso de venta de Valores Gubernamentales ASG en el mercado primario, en el que participan los Distribuidores ASG, en términos de las presentes Reglas, y

Valores Gubernamentales ASG:

a los BONDES G u otros Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, dictaminados por una Institución Calificadora de Valores y por una Institución Dictaminadora en Criterios ASG alineados a criterios ambientales, sociales, y de gobierno corporativo, de conformidad con el Marco de Referencia y las presentes Reglas, y que, a su vez, cumplan con los Principios de los Bonos Verdes, los Principios de los Bonos Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles, con apego a la Guía para las Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, publicados por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, los instrumentos que los sustituyan, conjunta o separadamente.

2. POSTORES

2.1. Solo podrán ser postores los Distribuidores ASG que la Secretaría determine para cada Subasta Sindicada, quienes deberán presentar sus posturas por cuenta propia.

Para cada Subasta Sindicada, la Secretaría notificará al Banco, a través del oficio de colocación, y a los Distribuidores ASG correspondientes, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación determinado por la propia Secretaría, los Distribuidores ASG que...

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