Circular No. 7/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, por el que se determina el cambio de domicilio del Juzgado Primero Civil y de extinción de dominio del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos; la extinción de los juzgados segundo y tercero civil, ambos del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos; cambio de domicilio del Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos; cambio de domicilio de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec; y, cambio de domicilio del Juzgado Especializado en Juicio Sumario de Usucapión con Residencia en Ecatepec de Morelos.

Miércoles 9 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 25
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 07/2022
Toluca de Lerdo, México, a 04 de febrero de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL TREINTA Y UNO DE
ENERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO
PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS; LA
EXTINCIÓN DE LOS JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO CIVIL AMBOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
DE MORELOS; CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC DE MORELOS; CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PRIMERA SALA COLEGIADA CIVIL DE ECATEPEC; Y,
CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN CON RESIDENCIA
EN ECATEPEC DE MORELOS.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina
del Poder Judicial del Estado de M éxico, en términos de lo establecido en los artículos 106 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo,
expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones; así
como crear, organizar, dirigir y administrar los juzgados.
II. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cosas, que los
tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
III. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de M éxico, en su Eje Rector IV contempla la
“Modernización Institucional”, y como Estrategia: Instalaciones y Servicios accesibles y convenientes; y como Línea de
acción “Implementar Estándares para la Modernización Sustentable de las Sedes Judiciales”.
IV. El Consejo de la Judicatura mexiquense, analiza permanentemente la demanda de los servicios de administración de
justicia, para que, de acuerdo a la capacidad financiera, determine la creación, reestructuración, organización y
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de satisfacer una pronta y eficaz impartición
de justicia.
V. La modernización del Sistema de Justicia requiere no sólo de nuevos esquemas procesales, sino además de una
estructura de organización operativa judicial que permita enfrentar la dinámica del sistema, la creciente demanda del
servicio, así como la m ejora de la calidad, todo dentro de las políticas de r acionalidad y austeridad presupuestal
vigentes.
Actualmente, se cuenta con la Certificación ISO9001:2015 Sistema de Gestión de Calidad, dentro de su alcance ubica
el proceso de primera instancia en las materias civil, penal, familiar, mercantil, así como en los juzgados mixtos.
VI. Con el propósito de continuar avanzando hacia la optimización y eficiencia de las funciones jurídico-administrativas, se
plantea implementar la modalidad de organización, bajo el siguiente esquema:
Órgano Jurisdiccional conformado por más de un juez que ejerza sus funciones en el ámbito del mismo juzgado
y con una estructura de apoyo administrativo en común; con la finalidad de que el juez se enfoque únicamente
en su función constitucional de impartir justicia, por lo que se plantea la división de funciones entre juzgadores y
el equipo de apoyo;
Incorporación de un administrador para gerenciar el juzgado;
Operación organizada como una cadena de procesos en la que cada involucrado tiene funciones debidamente
determinadas;
Uso masivo de tecnología, con el fin de agilizar y reducir plazos que conlleven un ahorro significativo de
recursos materiales y humanos;
Monitoreo y seguimiento de indicadores de desempeño para la oportuna toma de decisiones;
Impulso de una cultura de mejora continua e innovación.

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