Circular 5/2015. Modificaciones a la Circular 6/2009 (Subastas de venta de Dólares de los EE.UU.A. sin precio mínimo)
El Banco de México, con el propósito de continuar con la promoción del sano desarrollo del sistema financiero, y en cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Cambios en el sentido de implementar un mecanismo adicional de subastas de dólares de los EE.UU.A., a fin de procurar el funcionamiento ordenado en el mercado cambiario, llevará a cabo diariamente dichas subastas sin precio mínimo y por un monto determinado en función de la acumulación esperada de reservas internacionales de un periodo específico.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción X, 8, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 1, 4 y 5 de los términos para las "Subastas de Venta de Dólares de los EE.UU.A. Sin Precio Mínimo" previstos en la Circular 6/2009, para quedar conforme a lo siguiente:
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El Banco de México subastará todos los días hábiles bancarios dólares de los EE.UU.A. (dólares). Las convocatorias se darán a conocer por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO) y contendrán el monto de dólares a subastar, el tipo de subasta a efectuar, los horarios para la celebración de la subasta y para la presentación de posturas, así como las demás características de la subasta de que se trate.
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Los dólares asignados se depositarán en la cuenta que la institución haya señalado previamente a la Subgerencia de Gestión de Operaciones de la Reserva Internacional de Banco de México, el segundo día hábil bancario inmediato siguiente...
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