Circular 6/2009. Subastas de venta de Dólares de los EE.UU.A. sin precio mínimo

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1. Convocatoria a las subastas

El Banco de México subastará todos los días hábiles bancarios dólares de los EE.UU.A. (dólares). Las convocatorias se darán a conocer por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO) y contendrán el monto de dólares a subastar, el tipo de subasta a efectuar, los horarios para la celebración de la subasta y para la presentación de posturas, así como las demás características de la subasta de que se trate.

2. Tipos de subastas

Las subastas podrán ser:

  1. Tradicionales, es decir, las instituciones presentarán sus posturas sin tener información acerca de las demás posturas presentadas. Las instituciones recibirán información de los demás participantes hasta que se hagan públicos los resultados de la subasta, o

  2. Interactivas, es decir, las instituciones presentarán sus posturas conociendo en todo momento el precio marginal de asignación de la subasta.

Ambos tipos de subastas se llevarán a cabo con base en una asignación a precio múltiple, es decir, el monto ofrecido de dólares se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio solicitado.

3. Presentación de las posturas

Las instituciones interesadas podrán presentar sus posturas por conducto del Módulo de Subastas de dólares del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por Banco de México, en el periodo que se establezca en la convocatoria respectiva.

Cada postor podrá presentar una o más posturas para cada subasta, sin que el monto de cada postura exceda el monto ofrecido en la convocatoria.

El postor deberá indicar el monto y el precio en moneda nacional al que esté dispuesto a adquirir los dólares objeto de la subasta expresado en cuatro decimales. Dicho monto deberá ser por un millón de dólares o sus múltiplos.

Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde...

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