Circular 4/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazos mayores a un día hábil bancario).

Fecha de publicación13 Abril 2023
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
CIRCULAR 4/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesq
CIRCULAR 4/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazos mayores a un día hábil bancario). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 4/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR3/2012 (TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A PLAZOS MAYORES A UN DÍA HÁBIL BANCARIO)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones de la asociación suiza que agrupa a autoridades financieras de diversos países, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), así como de la agrupación de autoridades supervisoras bancarias, denominada Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto de las características que deben reunir las tasas de interés de referencia utilizadas en los mercados financieros, en particular, los periodos en que las instituciones financieras deberían cesar de utilizar tasas de referencias no determinadas con base en operaciones reales, ha decidido determinar las fechas a partir de las cuales se restringirá el uso, como referencia para nuevas operaciones, de las Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos mayores a un día hábil bancario, así como modificar la metodología para su cálculo, para que este se realice con base en hechos de mercado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Leydel Banco de México, 48 de la Leyde Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Leypara la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, y 17, fracción I, del ReglamentoInterior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, han resuelto modificar el Índice, la definición de "TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario" contenida en el artículo 2°, los artículos 38, párrafo tercero, 115, fracciones II y III, 116, fracción I, 150, 160 Bis, 192, párrafo tercero, 195 Bis 3, párrafos primero, cuarto y sexto, así como los incisos a) y b) del párrafo segundo, 195 Bis 4, párrafos primero y tercero, así como las fracciones I y II, 195 Bis 5, párrafo primero y fracción I, así como los Anexos 5, 5 Bis 1, 10, 11, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3, 12 Bis 4 y 12 Bis 5, así como derogar la fracción I Bis del artículo 38, la fracción IV del artículo 115, los artículos 146, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, el inciso b) de la fracción VI del artículo 188, el inciso b) de la fracción II del artículo 195 Bis 5, así como los Anexos 12, 12 Bis 6 y 12 Bis 7, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidos en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
"ÍNDICE
...
TÍTULO TERCERO
OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO
...
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO EN MONEDA
NACIONAL
Sección I Procedimiento para la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario
Artículo 146.- Se deroga.
Artículo 147.- Se deroga.
Artículo 148.- Se deroga.
Artículo 149.- Se deroga.
...
Sección II Financiamientos o depósitos relacionados con la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario
Artículo 151.- Se deroga.
Artículo 152.- Se deroga.
Artículo 153.- Se deroga.
Artículo 154.- Se deroga.
Artículo 155.- Se deroga.
Artículo 156.- Se deroga.
Artículo 157.- Se deroga.
Artículo 158.- Se deroga.
Artículo 159.- Se deroga.
Sección III Disposiciones generales para la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario
Artículo 160.- Se deroga.
...
Artículo 161.- Se deroga.
Artículo 162.- Se deroga.
Artículo 163.- Se deroga.
...
ANEXOS
...
Anexo 12 Se deroga.
...
Anexo 12 Bis 6 Se deroga.
Anexo 12 Bis 7 Se deroga.
..."
"Definiciones
Artículo 2º.- ...
TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario:
A la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazos mayores a un Día Hábil Bancario, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título Tercero de las presentes Disposiciones.
..."
"Tasas de interés de referencia
Artículo 38.- ...
I. ...
I Bis. Se deroga.
II a V. ...
...
Cuando se utilice alguna de las tasas de referencia previstas en la fracción II anterior, deberá indicarse el plazo de los CETES y de los BONDES, según corresponda, al que esté referida la tasa de las operaciones.
..."
"Sobregiros garantizados
Artículo 115.- ...
I. ...
II. Los depósitos derivados de las Subastas de Depósito, y
III. Los depósitos en la Cuenta en Dólares a que se refiere el artículo 120 de estas Disposiciones que se hayan otorgado en garantía al Banco de México para este propósito.
IV. Se deroga.
..."
"Sobregiros no garantizados
Artículo 116.- ...
I. Las cantidades que deban depositar con motivo de las Subastas de Depósito, y
II. ..."
"Solicitud de participación
Artículo 146.- Se deroga."
"Información para la presentación de las cotizaciones
Artículo 147.- Se deroga."
"Procedimiento para la presentación de las cotizaciones
Artículo 148.- Se deroga."
"Medios para la presentación de las cotizaciones
Artículo 149.- Se deroga."
"Determinación y difusión de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario
Artículo 150.- En cada Día Hábil Bancario, el Banco de México calculará la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, para cada uno de los plazos equivalentes a 28, 91 y 182 días, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 11 de las presentes Disposiciones.
El Banco de México pondrá a disposición de las Instituciones el resultado del cálculo de las TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario a partir de las 12:30:00 horas del mismo Día Hábil Bancario en que realice dicho cálculo, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que determine para tal efecto.
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se hayan determinado."
"Determinación de los financiamientos o depósitos
Artículo 151.- Se deroga."
"Formalización de los financiamientos
Artículo 152.- Se deroga."
"Horarios y prelación
Artículo 153.- Se deroga."
"Caracterís...

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