Circular 15/2022 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2017 (Temas Misceláneos).

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
<a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-no-15-acuerdo-898639277">CIRCULAR 15/2022</a> dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-14-2017-sistema-815153601">Circular 14/2017</a> (Temas Misceláneos)
CIRCULAR 15/2022 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2017 (Temas Misceláneos). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022, Año de Ricardo Flores Magón".
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2017 (TEMAS MISCELÁNEOS)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, con el compromiso de seguir dotando a la población de servicios de pago digitales en un entorno seguro y eficiente para la innovación, ha resuelto modificar las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), con objeto de fortalecer y precisar el marco regulatorio aplicable a la prestación de servicios de participación indirecta en el SPEI, las transferencias de fondos identificando al beneficiario únicamente con los diez dígitos del número de telefonía móvil del cuentahabiente y las relativas al procesamiento de remesas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la 2a., fracciones XXXIV y XLII Bis, 9a. Bis., fracciones II, párrafos segundo, tercero y cuarto, II Bis, III, párrafo segundo, IV, inciso b), y V, inciso a) e inciso a Bis), numeral 1, 9a. Bis 1., párrafos segundo y tercero, 9a. Bis 2., párrafo segundo, 9a. Bis 3., fracción II, párrafo primero, 9a. Bis 4., fracción VIII, inciso a), 9a. Bis 5., fracciones I, inciso a) y III, 9a. Bis 9., párrafo primero y fracciones I, II y III, 12a. Bis., párrafo primero y fracción I, párrafo segundo, 15a., párrafo primero, 16a. Bis., 58a. Bis., párrafo primero, fracciones I, II, y III, y párrafo segundo, 59a. Bis 1., párrafo primero, 71a., fracción IV, y 72a., fracción I Bis, párrafo segundo; adicionar el párrafo tercero a la 1a., el último párrafo a la 9a. Bis. y el párrafo tercero a la 58a. Bis., así como derogar las fracciones IV y V de la 58a. Bis. y las fracciones I y II de la 59a. Bis 1., de las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS
"1a. Normas internas.- ...
Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los Participantes, el Banco de México podrá establecer excepciones particulares a las obligaciones y requisitos previstos en las presentes Reglas, en aquellos casos en que los Participantes respectivos se ubiquen en supuestos no contemplados en las Reglas respectivas o por casos fortuitos o causas de fuerza mayor debidamente justificados estén imposibilitados a cumplir con obligaciones o requisitos específicos."
"2a. Definiciones.- ...
I. a XXXIII Bis. ...
XXXIV. Orden de Transferencia de Bajo Valor:
a la Orden de Transferencia dirigida a un Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o que sea enviada o recibida por una Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, por un monto de hasta el equivalente a mil quinientas UDIS, calculado conforme al valor de dicha unidad de cuenta que corresponda al primer día de enero del año en que se emita dicha orden.
XXXV. a XLII. ...
XLII Bis. Servicios de Participación Indirecta:
a aquellos servicios que un Participante conviene prestar a su Cliente para que este último adquiera el carácter de Participante Indirecto, consistentes en: (a) la recepción y el procesamiento de las Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia CoDi dirigidas a los Clientes Beneficiarios Indirectos de ese Cliente; (b) en su caso, el envío de Órdenes de Transferencia generadas a solicitud de dicho Cliente por instrucción de sus Clientes Emisores Indirectos, así como de Órdenes de Transferencia CoDi generadas como resultado de la aceptación, por parte de los Clientes Emisores Indirectos respectivos, de Mensajes de Cobro, y c) la liquidación y, en su caso, la compensación de los montos correspondientes a dichas Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia CoDi, así como la conciliación y demás actos relacionados con el procesamiento de dichas órdenes. No quedarán comprendidos en la presente definición los servicios que el Banco de México, en su carácter de Participante, preste a sus Clientes.
XLIII. a XLVII. ...
..."
"9a. Bis. Obligaciones relacionadas con Órdenes de Transferencias CoDi.- ...
I. ...
II. ...
Asimismo, en caso de que el Participante preste Servicios de Participación Indirecta a alguno de sus Clientes, y este último, a su vez, sea una Institución de Crédito o institución de fondos de pago electrónico que, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas, mantenga al menos tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico, según sea el caso, y permita a sus Clientes Emisores Indirectos generar instrucciones para la emisión de Solicitudes de Envío por medio de programas informáticos instalados en dispositivos móviles, dicho Participante deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta respectivo, la obligación de ese Participante Indirecto de permitir a todas las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos generar instrucciones para la emisión de Solicitudes de Envío, que se deberán procesar en los términos de las presentes Reglas para el envío de Órdenes de Transferencias CoDi, como resultado de la aceptación de dichas personas titulares a los Mensajes de Cobro que reciban mediante programas informáticos que estas últimas instalen en sus respectivos dispositivos móviles. En este caso, el Participante Indirecto de que se trate deberá permitir a sus Clientes Indirectos generar las instrucciones para el envío de Órdenes de Transferencias CoDi, como resultado de la aceptación a los Mensajes de Cobro que reciban, conforme a lo indicado en este párrafo, a más tardar el último día del semestre calendario siguiente al término del trimestre calendario en que se haya actualizado dicho supuesto.
Adicionalmente, para efectos de los dos párrafos anteriores, el Participante ahí referido deberá certificar, de conformidad con el procedimiento establecido en el Apéndice O del Manual, los programas informáticos que ponga a disposición de las personas titulares de las Cuentas de Clientes abiertas en dicho Participante, así como aquellos programas informáticos que el Participante Indirecto referido ponga a disposición de las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en ese Participante Indirecto, para la realización de aquellas operaciones financieras y de pagos, así como los demás actos relacionados con estas, como los correspondientes a banca móvil, que el Participante o el Participante Indirecto pacte al respecto con sus Clientes o Clientes Indirectos, según sea el caso, con el fin de que dichos Clientes y Clientes Indirectos puedan generar las Solicitudes de Envío o las instrucciones para la emisión de las Solicitudes de Envío, según corresponda, para el envío de las Órdenes de Transferencias CoDi correspondientes a los Mensajes de Cobro que reciban conforme a lo anteriormente previsto.
Cualquier otro Participante que no se ubique en los supuestos de los dos primeros párrafos de la presente fracción podrá: a) permitir a sus Clientes generar Solicitudes de Envío, como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro que reciban mediante los programas informáticos ofrecidos por el propio Participante o por un tercero autorizado...

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