Circular No. 15.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de veintiocho de febrero del dos mil veintidós, por el que se adicionan y adecuan los protocolos de audiencia preliminar y audiencia de juicio para el juicio oral mercantil.

Martes 15 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 49
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 15/2022
Toluca de Lerdo, México, a 11 de marzo de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica
el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DEXICO, DE VEINTIOCHO DE
FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ADICIONAN Y ADECUAN LOS PROTOCOLOS DE
AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUDIENCIA DE JUICIO PARA EL JUICIO ORAL MERCANTIL.
CONSIDERANDO
I.
En términos de lo dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 52 y 63, fracción XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 1, 2
fracción II y 3 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Entidad, compete al Consejo de la
Judicatura la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado; con facultades para adoptar las
medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como expedir los acuerdos generales en
materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II.
El Plan Estratégico 2020-2025, es el instrumento que define las directrices de trabajo del Poder Judicial del
Estado de México, y en su Eje Rector III contempla la “Confianza en la Justicia”, cuyo objetivo es el “Acceso,
participación y proximidad a la justicia”, y su estrategia “Vinculación Institucional” y como línea de acción
“Representar y participar activamente en: CONATRIB, CONAMER, COSEMER y otras instituciones afines a la
administración e impartición de Justicia”.
III.
Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
aprobaron los protocolos de audiencia preliminar, audiencia de juicio, así como los protocolos para abogados en
audiencia preliminar y audiencia de juicio en el proceso oral mercantil, los que quedaron sujetos a revisión,
actualización y mejora continua, para asegurar la satisfacción en la impartición de justicia.
IV.
De una revisión a dichos protocolos como anexos al acuerdo a que se hace referencia en el punto anterior, se
advierte que el protocolo de audiencia preliminar, carece de la etapa de depuración procesal, por lo que se
considera necesario subsanar dicha omisión y adicionarlo en tal aspecto.
V.
En diciembre del dos mil veinte, el Poder Judicial del Estado de México obtuvo de la Comisión Nacional de
Mejora Regulatoria la certificación del Juicio Oral Mercantil por dos años, documento que avala que el tribunal
mexiquense cumple con los estándares para la correcta implementación de los juicios en la materia, a través de
acciones de mejora regulatoria que aseguran una impartición de justicia de calidad, pronta y expedita en materia
mercantil.
VI.
En el diagnóstico de la implementación de Juicios Orales Mercantiles emitido con respecto a la Certificación
aludida en el punto anterior, la CONAMER realizó 146 recomendaciones al Poder Judicial del Estado de México,
como áreas de mejora para fortalecer la posición del Poder Judicial en tal materia.
VII.
Dentro de las recomendaciones aludidas en el punto que antecede, se realizaron seis recomendaciones
respecto a los Protocolos de Audiencia Preliminar, de Audiencia de Juicio y de Audiencia Preliminar para
abogados, con el fin de adicionarlos en los puntos específicos que fueron señalados, para la correcta operación
y funcionamiento de la oralidad mercantil, siendo las siguientes:
a) Incluir dentro del protocolo de audiencia preliminar el punto en el que dentro de la etapa de calificación sobre
la admisibilidad de las pruebas se establece que el Juez mencione la preclusión de los derechos que las
partes no hayan ejercido hasta ese momento.
b) Incluir dentro del protocolo de actuación para el desarrollo de la audiencia de Juicio el punto en el que se
establece que es importante que el Juez conduzca la autorización para recibir notificaciones.

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