Circular 14/2017. Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)
Para efectos de lo previsto en el artículo 6o. de la Ley de Sistemas de Pagos, las presentes Reglas y el Manual constituyen las normas internas del SPEI.
Los Participantes deberán observar, en todo momento, para y en su operación en el SPEI, los requisitos técnicos, protocolos, procedimientos, formularios, formatos, términos, condiciones, plazos, horarios y demás aspectos y características de las operaciones previstas en las presentes normas internas del SPEI.
Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los Participantes, el Banco de México podrá establecer excepciones particulares a las obligaciones y requisitos previstos en las presentes Reglas, en aquellos casos en que los Participantes respectivos se ubiquen en supuestos no contemplados en las Reglas respectivas o por casos fortuitos o causas de fuerza mayor debidamente justificados estén imposibilitados a cumplir con obligaciones o requisitos específicos.
Para los efectos de estas Reglas, sin perjuicio del alcance o definiciones que cualquier otra normativa dé a los términos indicados a continuación, se entenderá por:
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Administrador: al Banco de México, en su carácter de administrador del SPEI en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos.
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Aplicativo SPEI: al programa de cómputo que usan los Participantes para interactuar con el SPEI y que forma parte de la Infraestructura Tecnológica.
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Auditor Externo Independiente: al profesionista competente para realizar labores de auditoría sobre los requisitos que los Participantes deben cumplir conforme a estas Reglas y demás normativa aplicable al SPEI, quien es externo al Participante respecto de quien lleve a cabo dichas labores y que cumple, en lo conducente, con las características y requisitos previstos en la 77a. de estas Reglas y en el Apéndice N del Manual.
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Aviso de Liquidación: al mensaje que el Administrador ponga a disposición del Participante Emisor y del Participante Receptor de una Orden de Transferencia por los medios electrónicos de comunicación que se establecen en el Manual, para notificarles que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPEI correspondientes a tales Participantes.
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Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles: a la cámara de compensación que el Banco de México autorice con tal carácter de conformidad con las "Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles", contenidas en la Circular 3/2013 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
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Canales Electrónicos: a los medios electrónicos o informáticos que el Participante ponga a disposición de sus Clientes Emisores para la presentación de Solicitudes de Envío, los cuales pueden incluir internet, cajeros automáticos, dispositivos móviles de telecomunicación y enlaces electrónicos entre el Participante y sus Clientes.
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Bis. Centro de Datos: al sitio de alojamiento físico de equipos de cómputo, telecomunicaciones y almacenamiento de información empleados por el Participante para operar con el SPEI.
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Certificado Digital: a aquel mensaje de datos en formato digital generado en términos de las "Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
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Bis. Ciberresiliencia: a la capacidad del Participante de prevenir, adaptar, responder o recuperar su operación en el SPEI ante ciberataques o incidentes que puedan afectar a la confidencialidad, integridad, disponibilidad o continuidad operativa de la Infraestructura Tecnológica, así como de la información que esta utilice. Lo anterior, a través de la implementación de herramientas tecnológicas, controles, estructuras, estrategias, políticas, procesos y prácticas.
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CLABE: al identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", que los Participantes y Participantes Indirectos deban asignar o asignen, según sea el caso, a cada una de las Cuentas de los Clientes o Cuentas de los Clientes Indirectos, respectivamente, con la estructura que, al efecto, establezca la sección 6 del Manual.
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Clave de Rastreo: al dato alfanumérico que el Participante Emisor asigne a cada Orden de Transferencia, conforme a lo establecido en la 14a. de estas Reglas.
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Cliente Beneficiario: a la persona titular de la Cuenta del Cliente que haya sido abierta en el Participante Receptor correspondiente y sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia que vaya dirigida a este último o sea recibida por él, según sea el caso, como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia. De igual forma, será Cliente Beneficiario la persona titular de la Cuenta del Cliente antes referida que genere Mensajes de Cobro con el propósito de que el Participante Receptor abone en dicha cuenta los montos de las Órdenes de Transferencias CoDi que este último reciba como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro.
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Bis. Cliente Beneficiario Indirecto: a la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto que haya sido abierta en el...
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