Circular 12/2021, dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Anexo 21).

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 12/2021, dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero,
CIRCULAR 12/2021, dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Anexo 21). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
CIRCULAR 12/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (ANEXO 21)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, tomando en consideración las recomendaciones planteadas por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto al uso de nuevas tasas de interés de referencia, ha determinado adecuar la normatividad en materia de tasas de interés, en congruencia con la transición a nuevas tasas de referencia que cumplen con las mejores prácticas y estándares a nivel global.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones deCrédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la fracción I y el párrafo tercero del artículo 38, así como el Anexo 21, y adicionar la fracción I Bis al artículo 38 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
Tasas de interés de referencia
"Artículo 38.- ...
I. La TIIE de Fondeo;
I Bis. La TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario;
II. a V. ...
...
Cuando se utilice alguna de las tasas de referencia previstas en las fracciones I, I Bis y II anteriores, deberá indicarse el plazo de la TIIE, de los CETES y de los BONDES, según corresponda, al que esté referida la tasa de las operaciones.
..."
"ANEXO 21
Clasificación de Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera
Para efectos de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las...

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