Circular 10/2022 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio y demás intermediarios que formen parte de Grupos Financieros, relativa a las Modificaciones a la Circular 22/2017 (Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas).

Fecha de publicación24 Agosto 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 10/2022 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio y demás intermediarios que formen parte de Grupos Financieros, relativa a las Modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-22-2017-reglas-825340941">Circular 22/2017</a> (Reglas aplicables al informe de los participante

CIRCULAR 10/2022 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio y demás intermediarios que formen parte de Grupos Financieros, relativa a las Modificaciones a la Circular 22/2017 (Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022: Año de Ricardo Flores Magón".

CIRCULAR 10/2022

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, CASAS DE CAMBIO Y DEMÁS INTERMEDIARIOS QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS:

ASUNTO:

MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 22/2017 (REGLAS APLICABLES AL INFORME DE LOS PARTICIPANTES AL BANCO DE MÉXICO RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CÓDIGO GLOBAL DE CONDUCTA EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON DIVISAS)

El Banco de México, con el fin de procurar el sano desarrollo del mercado de divisas en México, ha determinado modificar el Anexo 1 de las "Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas", contenidas en la Circular 22/2017. Cabe mencionar que la Junta de Gobierno de este Instituto Central determinó exceptuar las presentes modificaciones del referido proceso de consulta pública, ya que estas solo tienen por objeto adecuar el contenido de las citadas Reglas a los términos del Código Global de Conducta actualizado por el Comité Global del Mercado Cambiario (GFXC, por sus siglas en inglés) en su sesión del 15 de julio de 2021.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 32, de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y numeral 13, fracción IV, de las Políticas para la Consulta Pública de las Disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, ha resuelto modificar el Anexo 1, de las "Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas" contenidas en la Circular 22/2017, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES AL INFORME DE LOS PARTICIPANTES AL BANCO DE MÉXICO RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CÓDIGO GLOBAL DE CONDUCTA EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON DIVISAS

ANEXO 1

CÓDIGO GLOBAL DE CONDUCTA

"PREÁMBULO

I. ¿Qué es el Código Global de Conducta del Mercado Cambiario?

El presente conjunto de principios globales de buenas prácticas en el mercado cambiario (Código Global de Conducta) ha sido desarrollado con el fin de establecer un conjunto común de lineamientos para promover la integridad y el funcionamiento efectivo del mercado cambiario al mayoreo (Mercado Cambiario).(1) La intención de este documento es promover un mercado robusto, equitativo, líquido, abierto y adecuadamente transparente, en el que la diversidad de Participantes del Mercado, respaldados por unas infraestructuras resilientes, estén en posibilidad de llevar a cabo sus negociaciones de manera confiable y efectiva a precios competitivos que reflejen la información disponible en el mercado, ajustándose a estándares aceptables de conducta.

El Código Global de Conducta no impone obligaciones legales o reglamentarias a los Participantes del Mercado ni substituye a la regulación, sino que tiene la intención de fungir como un complemento de cualquiera o todas las leyes, reglas y regulaciones locales, mediante la identificación de buenas prácticas y procesos globales.

El Código Global de Conducta es mantenido y actualizado por el Comité Global del Mercado Cambiario (CGMC).

El CGMC fue establecido en mayo de 2017 como un foro representativo de bancos centrales y participantes del sector privado para promover la colaboración y comunicación en temas relacionados con el mercado cambiario, intercambiar puntos de vista sobre tendencias y desarrollos del referido mercado, así como promover, mantener y actualizar el Código Global de Conducta.

El Comité evalúa regularmente los desarrollos particulares del mercado cambiario con el objeto de determinar si estos justifican la revisión específica al Código Global de Conducta y, en aquellos casos en que lo determina apropiado, lleva a cabo una revisión integral del Código Global de Conducta.

Más información se encuentra disponible en www.globalfxc.org

El Código Global de Conducta está organizado alrededor de seis principios rectores.

  • Ética: Se espera que los Participantes del Mercado se comporten de una manera ética y profesional para promover equidad e integridad del Mercado Cambiario.
  • Gobernanza: Se espera que los Participantes del Mercado cuenten con un marco de gobernanza sano y efectivo que haga posible establecer responsabilidades claras en sus actividades en el Mercado Cambiario, que permita su supervisión integral y que promueva su participación responsable en el Mercado Cambiario.
  • Ejecución: Se espera que los Participantes del Mercado sean cuidadosos en la negociación y ejecución de las operaciones con el propósito de promover un Mercado Cambiario robusto, equitativo, abierto, líquido y lo suficientemente transparente.
  • Intercambio de Información: Se espera que los Participantes del Mercado sean claros y precisos en sus comunicaciones y protejan la Información Confidencial con el fin de lograr una comunicación efectiva que apoye a un Mercado Cambiario robusto, equitativo, abierto, líquido y lo suficientemente transparente.
  • Administración de Riesgos y Cumplimiento Normativo: Se espera que los Participantes del Mercado promuevan y mantengan un ambiente de control y cumplimiento normativo robusto para identificar, medir, supervisar, administrar y reportar, de manera efectiva, los riesgos asociados a su participación en el Mercado Cambiario.
  • Procesos de Confirmación y Liquidación: Se espera que los Participantes del Mercado instrumenten procesos post-negociación robustos, eficientes, transparentes y que mitiguen el riesgo, a efecto de promover la liquidación predecible, fluida y oportuna de las operaciones del Mercado Cambiario.

El Código Global de Conducta y la Normatividad Aplicable

Los Participantes del Mercado deben estar conscientes y dar cumplimiento a las leyes, reglas y demás regulación que les resulte aplicable a ellos y al Mercado Cambiario en cada jurisdicción en la que realicen negocios (Legislación Aplicable). Los Participantes del Mercado continuarán siendo responsables de contar con políticas y procedimientos internos para cumplir con dicha Legislación Aplicable.

El contenido de esta guía de ninguna forma sustituye o modifica la Legislación Aplicable. De igual forma, esta guía no representa el juicio de ningún regulador, supervisor o cualquier autoridad, organismo autorregulatorio con facultades en los mercados relevantes o de los Participantes del Mercado, así como tampoco tiene la intención de restringir su discrecionalidad, y no otorga atenuante legal alguna por infracciones a la Legislación Aplicable.

El propósito de este Código Global de Conducta es servir como una referencia esencial para los Participantes del Mercado en la conducción de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR